El valor del Impuesto Inmobiliario Complementario es el resultado de la diferencia en exceso (la resta) entre:
Si el resultado de este cálculo resulta menor a $ 35.300, el titular responsable está eximido del impuesto, por lo que no debe abonarse. Artículo 13 de la Ley Impositiva vigente.
El impuesto se divide en 4 cuotas. Podés consultar el vencimiento de cada una en el Calendario de Vencimientos.
Aclaración: A partir de la cuota 2, se aplicará un coeficiente de actualización respecto a todas las cuotas impagas y sus diferencias que no se encuentren vencidas a la fecha de emisión, conforme a la Resolución Normativa 8/2024
Fecha última actualización: 27/03/2024