¿Cómo opera la Bonificación Adicional?

La Bonificación Adicional en el Impuesto Inmobiliario (planta urbana) se aplica, a pedido de parte interesada, cuando en el inmueble se desarrollen algunas de las siguientes actividades:

  • Hoteles: excepto los hoteles alojamiento o similares.
  • Actividades industriales: las clasificadas bajo los códigos pertinentes del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
  • Clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.
  • Medios gráficos y periodísticos: comprende la edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas de aparición regular, circulación general y contenido predominantemente informativo.

 

La solicitud de dicha bonificación deberá formularse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC). 

 

Fecha última actualización 02/01/2024