¿Cómo deben presentarse las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (DDJJ IIBB) en períodos sin actividad?

En los períodos sin actividad, no se deberá abonar el impuesto. Sólo se deberá cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones juradas, informando los períodos con monto 0 (cero). Así lo establece el artículo 216 del Código Fiscal.

La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023