¿Cómo deben presentar las Declaraciones Juradas los Agentes de Recaudación?

Los Agentes de Recaudación presentan sus Declaraciones Juradas -originales o rectificativas- en la web de ARBA a través de la opción Presentación Web de la sección Agentes de Recaudación. En la Declaración Jurada de Agentes, debe informarse el detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período, para posteriormente generar la liquidación para el pago de la obligación.

En la web de ARBA también se encuentra disponible un Instructivo de Presentación DDJJ - Agentes de Recaudación. En el caso de la carga por lotes de importación de datos, las especificaciones necesarias se encuentran especificadas en el Diseño de registros.

En lo que respecta a las Declaraciones Juradas de Agentes de Recaudación, la Resolución Normativa 38/11 establece una serie de consideraciones:

  • El detalle de retenciones y percepciones efectuadas, puede ser ingresado también de modo parcial durante el transcurso del período a declarar y hasta su vencimiento. (Artículo 3).
  • Cuando el envío de las retenciones o percepciones se realice por lote, el sistema informará que deben aguardarse 2 horas para que se procesen los datos. A los fines de esa validación, la remisión de la información vía web debe efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No existen prórrogas por inconvenientes en transmisiones posteriores a esa hora. (Artículo 3). 
  • Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta las 23:59:59 hs del día en el cual opere su vencimiento. A partir de las 00:00 hs del día siguiente se considerarán vencidas, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan. (Artículo 5)
  • En casos de desperfectos técnicos en los sistemas operativos de ARBA entre las 8 y las 18 horas del día del vencimiento, publicados en los Reportes de Incidentes, se considerará automáticamente producida la prórroga del vencimiento para el envío de la declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente se resuelva. (Artículo 6)
  • En los casos en los cuales se realicen percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, deberán ser informadas en forma individual, consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1). Queda prohibida la posibilidad de informarlas mediante la consignación de otras CUITs. (Artículo 10)

 

Consideraciones de Interés:

  • En caso de presentar una declaración jurada rectificativa, deben informarse únicamente los datos a rectificar. Es posible cargar información nueva, como también modificar o eliminar los datos informados previamente.
  • Al liquidar una declaración jurada fuera de término, la aplicación calcula los intereses adeudados en forma automática. Los índices de actualización para el cálculo de intereses pueden consultarse en la opción Disposiciones de la web de ARBA.
  • Sólo es posible pagar en efectivo liquidaciones inferiores a $50.000. La Resolución Normativa 42/17 establece que cuando la liquidación supere dicho importe, será obligatorio efectuar el pago a través de medios electrónicos.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024