El contribuyente está obligado a declarar cualquier construcción nueva, ampliación, remodelación, reciclado, demolición, o modificación que altere el valor fiscal de su inmueble, en las parcelas de su propiedad o posesión a través de una declaración jurada de avalúo ante ARBA conforme al artículo 81 de la Ley 10.707 y modificatorias. Los propietarios, poseedores a título de dueño o responsables del inmueble deberán presentar las Declaraciones Juradas de Avalúo correspondientes que reflejen la realidad constructiva del mismo.
Además, de acuerdo lo informado en la cédula correspondiente, debe realizar el pago de la multa reducida, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de acuerdo lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 10.707 y modificatorias: