NOTAS

COMPENDIO DE NOTAS DE LA GERENCIA GENERAL DE CATASTRO Y GEODESIA 2020-2023

Información remitida a los Consejos Profesionales

Mensura de tierras

2020.04.05 GEO PROYECTO SIC VÍA WEB (NOTA 25/2020)

Se informa que, a partir del 5 de mayo del corriente, se podrá presentar vía Web el trámite GEO PROYECTO SIC para parcelas URBANAS con los siguientes objetos de plano: -Mensura -Mensura y unificación (hasta 5 parcelas urbanas). *En todos los casos deberá adjuntarse dominio vigente (Como excepción, se aceptarán los dominios que revistieran esa condición al 20/03/2020).

2020.04.06 FUNCIONALIDADES REMOTAS SIC (NOTA 26/2020) 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que a partir del lunes 08 del corriente mes se habilitarán las siguientes funcionalidades remotas del SIC: 

1. Se habilita el trámite de PH VISADO PREVIO SIC de hasta 10 UF. 

2. Se habilita el trámite de GEO PROYECTO SIC para las Mensuras de División de hasta 5 parcelas en planta urbana. 

3. Se habilita el trámite CEP SIC para partidas country Car 1 y 2. 

4. Se habilita el trámite CEP PH sin modificación SIC para partidas country Car A y 4.

2020.06.16 ATENCIÓN VÍA SKYPE (NOTA 32/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que a partir del viernes 19 de junio del corriente se habilitará la solicitud de turnos para las Consultas Técnicas en la web de la Agencia. Esta herramienta constituirá el único medio por el que los profesionales remitirán los datos para ser contactados vía Skype en fecha y hora asignada, por los responsables de la Consulta Técnica de los departamentos involucrados. 

 

Las consultas habilitadas para ser respondidas vía comunicación Skype son: 

DEPARTAMENTO

TURNO

ATENCIÓN

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Art6/D947

Jueves de 9 a 13

GEORREFERENCIACIÓN

Consulta Técnica Aprobación Planos Gerorreferenciación

Jueves de 14 a 18

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE

Miércoles de 9 a 14

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación CEP Papel

Miércoles de 9 a 15

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación CEP Web

Miércoles de 9 a 16

El primer día turno habilitado será el miércoles 24 de junio y en todos los casos, será obligatoria la solicitud del mismo por la plataforma y con la inclusión del Id Skype a continuación del nombre en el campo NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución girando el instructivo adjunto. 

2020.09.11 ACERCA DE RN 56/20 (NOTA 49/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que, conforme lo establecido en la RN 56/20, se han definido nuevas especificaciones técnicas para la confección de Planos de Mensura, Planos de Propiedad Horizontal, Planos de Propiedad Horizontal Especial, Georreferenciaciones y Croquis de Estados Parcelarios. 

Cumpliendo lo indicado en Art 2 de la citada Resolución, se han subido a la página de la Agencia, en el apartado Trámites de Profesionales con Incumbencia, los templates correspondientes. Los mismos quedan disponibles desde este momento para ser utilizados por los profesionales en la confección de planos de mensura y georreferenciaciones. 

Se estima que la programación de las validaciones estará finalizada hacia fin de año, lo que permitirá iniciar el cronograma de implementación de las mismas para los dxf de los trámites del Depto. Mensura de Tierras durante el primer cuatrimestre de 2021. 

2020.11.06   TRÁMITE GEO APROBACIÓN (NOTA 60/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que en función del stock de trámites de GEO Aprobación observado en el Dpto. Mensura de Tierras y la asignación automática de N° plano que realiza el SIC en función del año calendario, se solicita que en las copias de planos ingresadas a partir del 01/12/2020 NO SE INCLUYA el dato del año en el campo correspondiente al N° de Plano. 

2021.02.01 VIGENCIA DE INFORME DE DOMINIO Y VISADOS (NOTA 05/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle las vigencias del Informe de Dominio y visados requeridos en los trámites GEO PROYECTO y GEO ARPBACIÓN del Dpto.Mensura de Tierras: 

  • Municipal 1 año 
  • Asuntos agrarios 2 años 
  • Vialidad Nacional 2 años
  • Vialidad Provincial 2 años
  • Tierra y urbanismo 1 año 
  • Autoridad del Agua (ADA) 2 años
  • Industria 2 años
  • Hidráulica 2 años
  • Prestataria del Servicio 2 años
  • Dirección Provincial de Energía 2 años
  • Informe Dominio 6 meses

 

2021.02.03 ACERCA DE RN 56/20 (NOTA 6/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de poner en su conocimiento algunas cuestiones relevantes de las validaciones que estarían en condiciones de implementarse a partir del 01/03/2021 conforme lo previsto en la RN 56/2020, con el objeto acercar la mejor calidad posible de información que potencie la capacitación de los matriculados y evitar rechazos de trámites por error en la confección del DXF. (VER ANEXO I NOTA COMPLETA)

2021.02.19 ACERCA DE RN 56/20 (NOTA 7/2021)

Me dirijo a Ud. para enviar, a modo de colaboración, una presentación de PowerPoint que acompaña la presente nota como Archivo Adjunto, confeccionada para explicar de manera práctica las cuestiones relevantes respecto a las validaciones que estarían en condiciones de implementarse a partir del 01/03/2021 conforme lo previsto en la RN 56/2020. Esperando que sirva a efectos de ampliar la información, de cara a potenciar la capacitación de los matriculados y evitar rechazos de trámites por error en la confección del DXF, lo saludo atentamente.

2021.03.25 ACERCA DE RN 56/20 (NOTA 17/2021)

Me dirijo a Usted por medio del presente a fin de comunicar que el Director Ejecutivo de esta Agencia de Recaudación, suscribió con fecha 23 de marzo de 2021, la Resolución Normativa N° 10/2021 por la cual se implementará a partir del 1° de Abril del 2021 las nuevas normativas de dibujo de la RN 56/2020, la cual se adjunta. En tal sentido, se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución.

2021.04.16 RN 56/20 NUEVA VERSIÓN TEMPLATE (NOTA 23/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de poner en su conocimiento que el día viernes 23/04/2021 se pondrá en vigencia la versión 2.0 del template establecido en el Art 2 de la RN 56/2020.

Versionado

Publicación

Descripción

Cambios

2.0

23/04/2021

Limpieza de Plantilla (capas sobrantes y líneas faltantes)

- Se reinsertaron los marcos al Layout “Tipo A 32x40”.

- Se eliminaron las capas: texto, V-PUNTOS VINCULACIÓN, PUNTO 01, PUNTO 02, CROQUIS, que venían en el bloque de la Carátula Vinculación a la Red GEOBA.

-Se corrigió bloque de la Carátula Vinculación a la Red GEOBA.

2.0

23/04/2021

Nueva carátula (vinculación Red GEOBA), unidades de dibujo modificadas, reincorporación de bloques para identificar parcelas

- Incorporación de Carátula Vinculación a la Red GEOBA (requiere verificación). 

- Se modificaron las unidades de dibujo en Escala de inserción a “Sin unidad” para resolver el problema de inserción de antecedentes y otros bloques.

- Se reincorporaron los bloques de “Nomenclatura Existente” (Antes NOM-EX) y “Nomenclatura Nueva” (antes NOM-N).

2.0

23/04/2021

Reincorporación de capas de edificaciones y mejoras en plantillas

- Bloques de planillas con texto 0.20 (antes 0.18).

- Incorporación de capas para edificaciones (lista básica para planta baja o nivel 00).

- Agregado de datos de Chacra, Quinta y Fracción en Planilla de quien pretende regularizar dominialmente.

1.2

22/02/2021

Mejoras en Planillas y eliminación de capas de edificaciones

- Se eliminaron las capas referidas a edificaciones (Superficies cubiertas, semicubiertas, descubiertas, etc.).

- Se cargó el estilo “Arial” a las Planillas.

1.2

11/09/2020

Plantilla básica con preconfiguraciones de ayuda para la cumplimentación de la RN 56/2020

- 15 Layouts preconfigurados con tamaños de papel (Tipos de la A a la O).

- Listado de capas (layers) precargados.

- Bloques de carátuls para insertar: Carátula General, Carátula Preinscripción Administrativa Ley 24320/94, Carátula Preinscripción Decreto 1243/79, Carátula Preinscripción Ley 24374/94.

- Bloques de Planillas o Tablas. Cantidad: 12 (doce).

La nueva versión incorpora las mejoras propuestas a través de los canales disponibles para los Colegios Profesionales, como así también en los casos reportados por profesionales en forma individual o a través de la Comisión de Seguimiento CPA. 

Es importante señalar que a partir del 23/04/2021 la validación del DXF se alineará con v2.0 que quedará publicada y disponible en la página. 

Se adelanta por este medio para que los profesionales que tienen previsto ingresar trámites GEO con DXF a partir del 23/04/2021 utilicen la nueva versión del template. 

2021.12.06 RESOLUCIÓN EXPEDIENTE N° 22700-1502/2016 (NOTA 64/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de dar respuesta a su nota presentada respecto de la resolución del expediente N° 22700-1502/2016. En tal sentido se informa que, conforme surge del artículo 2° de la Disposición Delegada SERyC N° 4501/2021, se procederá a dar intervención a la Subgerencia de Aprobación de Planos de Mensura, para que en el marco de las competencias legales asignadas se proceda a la anulación del documento cartográfico correspondiente. 

2021.12.10 GEO APROBACIÓN (NOTA 54/2021)

En función del stock de trámites de GEO Aprobación observado en el Dpto. Mensura de Tierras y la asignación automática de N° plano que realiza el SIC en función del año calendario, se solicita que en las copias de planos ingresadas a partir del 01/11/2021 NO SE INCLUYA el dato del año en el campo correspondiente al N° de Plano. 

2022.02.08 RESPUESTA A NOTA 76-21 (NOTA 04/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de dar respuesta punto por punto, a las propuestas presentadas mediante la nota número 76-21:

Con respecto a aquellos planos aprobados sobre los que se requiere levantar la interdicción de venta, solicitamos que se los considere dejar fuera de la adecuación a la norma y que pueda realizarse el trámite vía papel con el plano original, dado que el objetivo de la tarea es certificar la existencia de la infraestructura de servicios necesaria para la venta de las parcelas. Redibujar el plano para su adaptación a la norma podría implicar introducir errores involuntarios e innecesarios. Existen casos en los que la tarea de levantamiento de interdicción la realiza un profesional distinto al que realizó la mensura y aprobó el plano respectivo. En otros casos, el levantamiento de interdicciones es parcial, es decir, que no afecta al total de parcelas generadas en el plano. En ambas situaciones el profesional no se encuentra avalado legalmente por ningún contrato para trabajar en las parcelas sobre las que no levanta la interdicción. Es por ello que cualquier accionar que realice por fuera de lo que le permite su contratación, devenga incumplimiento en su labor profesional.

 

RESPUESTA - CATASTRO: los planos de levantamiento de interdicción anteriores al año 2000 deben dibujarse conforme la RN 56/2020. Los planos de levantamientos de interdicción no deberán ajustarse a la RN 56/2020 en planos posteriores al año 2000.

 

Contemplar que en el dibujo de la Mensura estén los elementos esenciales de la parcela, determinados en el artículo 5° de la Ley 10.707. De ser necesario realizar un detalle para las edificaciones o muros, bajo el título “detalle de la parcela”. Esto simplificaría la lectura del plano para el armado de la cédula catastral y también para otros profesionales que hacen uso del mismo, como escribanos y abogados, por ejemplo.

RESPUESTA - CATASTRO: los elementos esenciales de la parcela están asegurados en el plano digital. Los profesionales pueden completar en el dibujo con todos los elementos esenciales de la parcela, siempre y cuando la escala utilizada para representar dicha mensura en el espacio papel le permita representar todos los elementos. Dependiendo de la particularidad del caso y la escala que utiliza el profesional, podrán quedar en la MENSURA únicamente o, si hiciera falta, utilizar la opción de DETALLE.

 

Para poder cumplir con el inciso anterior se debería permitir que en el croquis de mensura se dibuje a escala solo la parcela, agregando el resto de los elementos que definen el macizo en espacio papel y fuera de escala. Mientras tanto, en espacio modelo deben seguir dibujando todos los elementos de la mensura georreferenciados y a escala 1 en 1. De esta manera se respetan los objetivos de la norma de poder extraer la información del plano para una base de datos y al mismo tiempo se puede representar la información del plano de manera clara y concisa para su lectura.

RESPUESTA - CATASTRO: la RN 56/2020 se creó con el objetivo de digitalizar los planos para una gestión más eficiente y prevé la mensura a escala tanto en espacio modelo como espacio papel.

La propuesta implica una vuelta a la disp. 313/04 y/o 420/08 y en ese sentido, un retroceso respecto de la versión superadora de la RN 56/2020 que se implementó desde abril 2021 con resultados muy positivos.

 

Admitir el dibujo en espacio papel fuera de escala de detalles, tales como cesión de calles en parcelas rurales, muros, o todos aquellos elementos que por su condición de ancho y longitud no quede cómodamente representado a escala.

RESPUESTA - CATASTRO: hoy se está permitiendo cuando el ancho o longitud son difíciles de representar a escala en el espacio papel en los detalles, conforme la verificación que realiza el visador. Si el visador determina que se puede realizar a escala el detalle, se solicita en la instancia de GEO Proyecto para luego ir a GEO Aprobación sin inconvenientes.

 

Para aquellas mensuras que requieren del trámite de georreferenciación, incluir el croquis de la misma en un layout del plano de mensura. De esta manera el polígono que se utiliza para la mensura es el mismo que se utiliza para el trámite de georreferenciación, evitando errores en la definición del mismo.

RESPUESTA - CATASTRO: Se desarrollará una nueva versión del template.

 

Definir cuáles son las escalas permitidas para representación de la mensura.

RESPUESTA - CATASTRO: todas las escalas están permitidas. Hoy, los profesionales representan la mensura en la escala que determinan y no se observan/devuelven planos por este motivo.

 

Indicar los tipos de línea utilizados para límites como cambio de partido, circunscripción, sección, etc.

RESPUESTA - CATASTRO:

- Interprovinciales (raya/punto)

- Interpartidos (raya/espacio/raya)

- Circunscripción (punto/espacio/punto)

- Sección (raya/dos puntos/raya)

 

Corregir los tamaños y los colores en los estilos predefinidos de las cotas, ya que algunos no coinciden con lo establecido por la resolución.

RESPUESTA - CATASTRO: los tamaños y colores indicados por Nota, pueden ser seleccionados por los profesionales, según el criterio que definan.

 

2022.07.26 TRÁMITES WEB Y OTRAS NOVEDADES (NOTA 18/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunas novedades respecto de la gestión de trámites Web y cuestiones operativas de trámites papel, que permitan agilizar la operatoria y evitar devoluciones, con el objetivo de optimizar el trabajo de los profesionales y de los operadores de los Departamentos de la GSC.

1. Se implementó la funcionalidad SIC de recuperación de formularios cargados.

2. Se establece como OBLIGATORIO el trámite SIC de PH-C10, pudiéndose en casos particulares solicitarse el ingreso por la MESA.

3. Se amplía el trámite de PH VISADO PREVIO SIC de hasta 12 UF.

4. Legajos Ley 24374 (Ley Pierri)

El legajo Ley 24374 deberá incluir constancia de CONSTATACIÓN o CONSOLIDACIÓN DOMINIAL.

Podrán acreditarse a través del Informe de Dominio o instrumento notarial.

De no resultar factible la acreditación de CONSTATACIÓN o CONSOLIDACIÓN DOMINIAL, deberá incorporarse en Rubro 14 de la Cédula Catastral el siguiente texto: "Al momento de la registración del plano, no se acredita Constatación/Consolidación Dominial"

5. Se actualizan y unifican OBJETOS de planos (CI con Carátula según RN 56/2020):

DESCRIPCIÓN

MENSURA

DIVISIÓN

ANEXIÓN

QUE PRETENDE PRECRIBIR

UNIFICACIÓN

INTEGRACIÓN

UBICACIÓN DE EXCEDENTE

UBICACIÓN DE SOBRANTE

PRIMERA INSCRIPCIÓN

MENSUAR PARCIAL

MENSURA PARA EXPROPIACIÓN

ZONA DE SERVIDUMBRE

SERVIDUMBRE DE POLIDUCTO

SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

SERVIDUMBRE DE GASODUCTO

MENSURA PARA PRESCRIBIR SEGÚN LEY 24374 QUE PRETENDE REGULARIZAR DOMINIALMENTE

MENSURA QUE PRETENDE PRESCRIBIR (LEY 24320)

MENSURA PARA DESEMEMBRACIÓN

VINCULACIÓN

MENSURA PARA CREACIÓN DE CONJUNTO INMOBILIARIO

MENSURA Y REPLANTEO

MENSURA PARA DESAFECTACIÓN

LEY 13342

DECRETO LEY 9533/80 ART.25 (TEXTO SEGÚN LEY 14461)

LEY 14449 ART.17 (LOTES CON SERVICIOS)

LEY 14449 ART.17 (RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE VILLAS)

DECRETO 807/95 (PLAN FAMILIA PROPIETARIA)

 

6. Se amplía el alcance del trámite GEO Proyecto SIC a los siguientes Objetos de Plano y cantidad de parcelas orígenes/altas:

DESCRIPCIÓN

WEB OBLIGATORIO

WEB OPCIONAL

Mensura

 

Planta Urbana

División

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Anexión

 

Planta Urbana

Que pretende precribir

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Unificación

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Ubicación de excedente

 

Planta Urbana

Ubicación de sobrante

 

Planta Urbana

Mensura para prescribir según Ley 24374 que pretender regularizar dominialmente

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Mensura que pretende prescribir (Ley 24320)

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

 

 

2022.09.23 PLANOS DE PRESCRIPCIÓN (NOTA 24/2022)

Conforme lo indicado en el Artículo 1 del decreto 1243/79 sólo se aprobarán Proyectos GEO que involucren el alta de una única parcela cumpliendo el criterio de superficie continua allí expresado y asegurando la correcta registración del legajo parcelario con sentencia judicial.

En este mismo sentido, no se aprobarán Proyectos GEO en parcelas cuya/s lindera/s tenga/n un plano de prescripción aprobado sin inscripción en matrícula.

2022.11.15 NOVEDADES TRÁMITES QUE DEPENDEN DE LA GSC (NOTA 25/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunas novedades respecto de la gestión de trámites de los Departamentos que dependen de la GSC. 

  1. Requerimiento Visado ADA para Planos GEO 

Se requerirá Visado de ADA en los casos que se detallan a continuación. Ley 6253 Parcelas orígenes de plano o linderas con cursos o espejos de agua. Fuentes de información a consultar: Para cursos de agua verificar en CARTO-Google Satélite. En los casos particulares que se genere alguna duda o se necesite información adicional, se podrá consultar en GIS ADA/Plancheta. Para espejos de agua verificar en CARTO-Carpeta Arba Satelital: Mucho Estancamiento y Agua Permanente.

 

 

Sin Estancamiento
Poco Estancamiento
Mucho Estancamiento
Agua Permanente

 

Ley 6254 Parcelas orígenes de plano en área complementaria o rural de partidos de cota baja que NO ACREDITEN cota superior a 3.94 (3.75+5%). La acreditación de cota se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos: Trámite de Georreferenciación. Posicionamiento Puntual Preciso (PPP-Ar del IGN). La acreditación de cota deberá constar en Notas de Plano. 

 

2. Vigencia de Visados de Organismos

VISADOVIGENCIA
Autoridad del Agua (ADA)Sin vencimiento
Estudio Dominial (ARBA)Sin vencimiento
IndustriaSin vencimiento
Municipal2 años
Vialidad Nacional1 año
Vialidad Provincial4 años
Transba/Transener1 año

  1. Vigencia de Nomenclaturas Reservadas 

La vigencia de las nomenclaturas reservadas en el trámite GEO Proyecto tendrán una vigencia de 12 meses si no registran ningún movimiento. Los movimientos en los Proyectos amplían la vigencia por 12 meses adicionales. 

  1. Vigencia del Informe de Dominio (RPI)

 El Informe de Dominio presentado en el trámite de GEO Proyecto y utilizado para aprobación del plano deberá -como máximo- tener hasta 90 días de antigüedad desde el primer ingreso del trámite GEO Proyecto. En caso de no aprobarse el plano en los 12 meses siguientes a fecha de emisión, se solicitará la actualización del mismo. El Informe de Dominio presentado en el trámite de aprobación de plano y que se adjunta en el Legajo Parcelario deberá -como máximo- tener hasta 2 (dos) años de antigüedad desde el ingreso del citado Legajo. En caso de no cumplir con este requisito se solicitará la actualización del mismo.

  1. Formularios DDJJ

 Los formularios de avalúo deberán tener valores del año en curso. A partir del 01/01/2023 la vigencia de los formularios 915 se establece en 12 (doce) meses desde su presentación.

  1. Aprobación de Planos con origen en parcelas sometidas a PH

 Para la gestión de planos que involucran parcelas y partidas sometidas a PH, el profesional deberá iniciar un reclamo SIRyC -Habilitar Trámite GEO Proyecto para UF. En el citado reclamo, el profesional remitirá la documentación necesaria para habilitar el ingreso de trámite GEO que involucra una partida afectada a PH. Deberá adjuntarse Geo Proyecto en PDF e Informe de Dominio de los orígenes involucrados. La finalización del reclamo devolverá al profesional el alta una partida con la nomenclatura origen del PH y con esa partida y la de la/s parcela/s involucrada/s deberá configurarse el origen del plano GEO para tramitar Proyecto y Aprobación. 

  1. Rectificación NOTA 24/2022

 Se anula el segundo párrafo del apartado 2 de la Nota 24/2022 del 23/09/2022, dejando vigente sólo el primer párrafo: Planos de Prescripción Conforme lo indicado en el Artículo 1 del decreto 1243/79 sólo se aprobarán Proyectos GEO que involucren el alta de una única parcela cumpliendo el criterio de superficie continua allí expresado y asegurando la correcta registración del legajo parcelario con sentencia judicial.

 

 

2022.12.15 RESERVA DE NOMENCLATURA EN GEO PROYECTO (NOTA 32/2022)

Las nomenclaturas reservadas en trámite de GEO PROYECTO tendrán una validez de 1 año si no se registran movimientos posteriores a dicha reserva. Cualquier movimiento que se ejecute con posterioridad (trámites GEO Proyecto devueltos o finalizados y GEO Aprobación devueltos), prolongará la vigencia por 1 año adicional.

2023.05.09 VIGENCIA DE NOMENCLATURAS ASIGNADAS PROYECTO GEO (NOTA 07/2023)

La vigencia de las nomenclaturas se extendió a 24 meses sin movimiento. El movimiento del Proyecto, prorroga la vigencia por 24 meses adicionales.

2023.06.12 APROBACIÓN PLANOS DE MENSURA- JUSTIFICACIÓN ANCHOS DE CALLE (NOTA 8/2023)

Como criterio general de visación se observará el siguiente: cuando de la mensura surjan cubiertos los justos títulos del macizo rodeado de calles y se verifique que falta medida de macizo y sobra medida en los anchos de calles, se deberá justificar L.M. y L.E. Si cubierto los justos títulos del macizo rodeado de calle, sobra medida de macizo y falta medida en los anchos de calles, se deberá justificar L.M. y L.E.

2023.07.19 VIGENCIA INFORME DE DOMINIO (NOTA 10/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar que en función de la normalización de actividades en el Registro de la Propiedad, se levanta la pauta de excepción de vigencia de ID (NOTA 05/2023, 19/04/2023) para volver a la vigencia regular oportunamente comunicada por NOTA 25/2022 del 15/11/2022 en la que se indicaba:

El Informe de Dominio presentado en el trámite de GEO Proyecto y utilizado para aprobación del plano deberá -como máximo- tener hasta 90 días de antigüedad desde el primer ingreso del trámite GEO Proyecto. En caso de no aprobarse el plano en los 12 meses siguientes a fecha de emisión, se solicitará la actualización del mismo.

El Informe de Dominio presentado en el trámite de aprobación de plano y que se adjunta en el Legajo Parcelario deberá -como máximo- tener hasta 2 (dos) años de antigüedad desde el ingreso del citado Legajo. En caso de no cumplir con este requisito se solicitará la actualización del mismo.

2024.04.29 DISPOSICIÓN 1145/03 Y LIMITACIONES AL MOMENTO DE SU UTILIZACIÓN (NOTA 11/2024)

Me dirijo a Ud. a fin de acercar algunas definiciones sobre la Disposición 1145/03, y LAS LIMITACIONES QUE SE IMPONDRÁN AL MOMENTO DE SU UTILIZACIÓN, siendo que la misma carece de algunas especificaciones que, en lo observado sobre lo gestionado en estos 20 años de vigencia, resultan necesarias. Artículo 1º: Cuando se presentan para su aprobación planos de mensura y división que se encuadren dentro del Art. 7º, del Decreto 1.549/83, el profesional actuante deberá adjuntar al ingresar la documentación a la visación previa, además de la planimetría intervenida por la Municipalidad, un informe suscripto por el Poder Ejecutivo Municipal en ajuste al formulario que forma parte de la presente. Artículo 2°: La Municipalidad respectiva fijará las dimensiones de las parcelas a que queda sujeta la implementación de la presente disposición de acuerdo al uso específico a que se destinen. Artículo 3°: La parcela generada quedará afectada al uso específico que justifica su creación, debiendo constar obligatoriamente en el rubro restricciones del plano. NUEVOS PARÁMETROS - PARA AREA COMPLEMENTARIA: SUPERFICIE MINIMA DE 2000 M² A 1 HA. - PARA AREA RURAL: SUPERFICIE MINIMA DE 1HA A 5 HA O DEPENDIENDO DE LA ACTIVIDAD DEL USO ESPECIFICO DEL AREA, GENERANDO HASTA UN MAXIMO DE 6 PC.

 

Registración

2020.04.06 FUNCIONALIDADES REMOTAS SIC (NOTA 26/2020) 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que a partir del lunes 08 del corriente mes se habilitarán las siguientes funcionalidades remotas del SIC: 

1. Se habilita el trámite de PH VISADO PREVIO SIC de hasta 10 UF. 

2. Se habilita el trámite de GEO PROYECTO SIC para las Mensuras de División de hasta 5 parcelas en planta urbana. 

3. Se habilita el trámite CEP SIC para partidas country Car 1 y 2. 

4. Se habilita el trámite CEP PH sin modificación SIC para partidas country Car A y 4.

2020.08.04 NOVEDADES GESTIÓN REMOTA DE TRÁMITES (NOTA 35/20)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle las novedades respecto de la gestión

remota de trámites en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria

que impone el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Se habilita la visación previa D947 por mail en forma transitoria y

excepcional, hasta tanto se normalice el ingreso de trámites.

El profesional deberá enviar a la dirección de correo

javier.cruz@arba.gov.ar, con copia a julian.victoria@arba.gov.ar, la siguiente

documentación:

1. Plano de decreto 947/04 (*.dxf)

2. Plano de Obra (*.pdf)

3. Actuación notarial (*.pdf)

4. Cedula Catastral, form.A901, y demás formularios de avalúo

correspondientes (*.pdf)

Se habilita el cumplimiento de la Circular 3/2011 en los casos de planos

con origen vigente (sin apertura de partidas) y UF sin ampliaciones ni F915,

mediante la CEP SIC y siempre que:

 El profesional indique que cumple con Circular3/2011.

 El profesional realice el deslinde de la parcela según plano PH.

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados

de su institución.

Atentamente

2020.11.06 PAUTA CONFECCIÓN DE CROQUIS (NOTA 60/2020)

Para evitar las devoluciones de las CEP Web, se sugiere la confección de croquis atendiendo las siguientes pautas:

1. Desactivar la Grilla Guía y tener todas las capas visibles antes de guardar el plano. 2. Utilizar Polyline cerradas y no Polysurface

3. Las líneas de tipo No Continuas (ej. DashDot) deben tener un valor de LineTypeScale menor o igual a 0.08. 

2021.01.21 CORRECCIÓN ERROR PLANO DE PH CON SUP. SUPERPUESTA (NOTA 04/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle el procedimiento a seguir para asegurar la correcta emisión del certificado catastral de unidades funcionales con superficie superpuesta interna que fuera computada erróneamente en el plano de PH integrando la superficie total de la misma. Para enmendar el error en la superficie total de la UF, en el estado parcelario de la UF deberá consignarse una nota que justifique la diferencia de superficie entre la cédula catastral y el plano: “La diferencia de ….M2 en la superficie de la UF respecto del plano de PH ppp/nnnn/aaaa corresponde a superficie superpuesta interna erróneamente consignada en el mismo.” 

2021.07.21 RECTIFICACIÓN NOTA 04/2021 (NOTA 46/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle el procedimiento a seguir para asegurar la correcta emisión del certificado catastral de unidades funcionales con superficie superpuesta interna que fuera computada erróneamente en el plano de PH integrando la superficie total de la misma. Se informa la rectificación de lo indicado mediante nota 04-2021, estableciendo que para subsanar el error en la superficie total de la UF, el profesional deberá constituir un nuevo estado parcelario en formato papel consignando las superficies de la UF que surgen del plano de Propiedad Horizontal.

2021.11.29 NOVEDADES TRÁMITES (NOTA 62/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle las novedades que se listan a continuación:

1. Se habilita el cumplimiento de la Circular 3/2011 en los casos de planos con origen vigente (sin apertura de partidas) y UF con ampliaciones fuera de plano y/o F915, mediante la CEP SIC y siempre que el profesional:  Realice el deslinde de la parcela según plano PH.  Indique en el Informe Técnico que cumple con Circular 3/2011.  Indique en el Informe Técnico a qué Unidad Funcional corresponden los formularios de ampliaciones fuera de plano y/o F915 (debe quedar perfectamente indicado la correspondencia de formulario y UF). 2. Se habilita la DDJJ Web con edificios acaballados como trámite previo a la registración del legajo de unificación siempre que se consigne NOTA en Layer Notas de Medición de croquis: "DDJJ previa al legajo parcelario con construcción acaballada".

3. A partir del 01/01/2022 no se admitirá el ingreso de CEP con sentencia judicial por Usucapión. En todos los casos el Anoticiamiento de la Sentencia deberá realizarse por los mecanismos habilitados para luego proceder al envío de la CEP Web. 

4. Se recuerda procedimiento vigente para el Anoticiamiento de Sentencia: 

Si el plano que pretende prescribir es anterior a la Ley 10707

Debe ingresar reclamo SIRyC de Reclamo de Planos anteriores a la Ley 10707

Reclamo SIRyC: se remite la documentación necesaria para actualizar la BD. Debe adjuntarse copia de la Sentencia o testimonio intervenida por el juzgado correspondiente + Matrícula con la toma de razón RP + plano aprobado.

Si el legajo parcelario quedó con registración pendiente de sentencia judicial (procedimiento vigente hasta agosto 2019)

Debe ingresar reclamo SIRyC de Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano Prescripción Adquisitiva

Reclamo SIRyC: se remite la documentación necesaria para completar la registración de un plano de prescripción ingresando con anterioridad a agosto 2019. Debe adjuntarse sentencia judicial y plano aprobado.

Si el legajo parcelario se ingresa con posterioridad a agosto 2019

Debe ingresar trámite Legajo Parcelario

Trámite Legajo Parcelario: se remite la documentación normal del legajo + sentencia judicial.

2023.05.09 LEGAJO PARCELARIO (NOTA 07/2023)

Legajo Parcelario Ley 24374: deberá incluir constancia de CONSTATACIÓN o CONSOLIDACIÓN DOMINIAL, que podrán acreditarse a través del Informe de Dominio o instrumento notarial. Deberá incorporarse en Rubro 14 de la Cédula Catastral Ley 10707 el siguiente texto: "Al momento de la registración del plano, se acredita Constatación o Consolidación Dominial", lo que corresponda.

2023.06.12 ARTÍCULO 8° (NOTA 08/2023)

Se presenta siempre y cuando exista cédula registrada y esa registración esté vigente. El Profesional debe analizar la última cédula registrada con otros antecedentes registrados y verificar que no hubo modificaciones desde la última registración, como así también constatar que la cédula antecedente se encuentra completa y correcta en cada uno de sus rubros.

Para que el trámite sea registrado:

La última registración debe estar vigente, la cédula correcta y completa en cada uno de sus rubros.

La aprobación del trámite implica la toma de conocimiento a través de la registración en Host, con día, mes y año.

2023.06.12 SUBSISTENCIA (NOTA 8/2023)

No genera cédula, se apoya en una registración de CEP o Legajo Parcelario, esto es, subsiste la última cédula registrada. El Profesional debe analizar la última cédula registrada con otros antecedentes registrados y verificar que no hubo modificaciones desde la última registración, como así también constatar que la cédula antecedente se encuentra completa y correcta en cada uno de sus rubros.

Condiciones para la finalización del trámite:

No deben registrarse modificaciones en edificio pre-incorporado sobre superficies, características constructivas, datas, instalaciones complementarias, etc, respecto de la situación que se pretende subsistir.

La registración debe estar vencida, la cédula antecedente correcta y completa en cada uno de sus rubros.

La aprobación del trámite implica la registración en Host, con legajo folio y fecha.

2023.06.12 CEP PH (NOTA 8/2023)

Se reitera la obligatoriedad de respetar lo indicado en la Circular 2/2011 para los casos en donde existen construcciones que no se encuentran reflejadas en el plano de Propiedad Horizontal, o cuando se informe sobre la existencia de una demolición parcial que no afecta la funcionalidad de las Subparcelas. En estos casos, corresponderá consignar dicha situación en una nota de la cédula catastral que indique: "Se deja constancia que del relevamiento realizado surgen situaciones de hecho que no constan registradas según plano de P.H. ….. - ….. - ….. Asimismo, se deja asentado que la situación existente no convalida ni subsana los defectos que pudieran introducirse al régimen. Esta nota deberá constar en la escritura que se formalice". En el caso de demolición parcial, el profesional deberá dejar constancia -de corresponder- que: "Existe demolición parcial que no afecta la funcionalidad del régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Esta nota deberá constar en la escritura que se formalice". 

En los casos que se verifique el incumplimiento de lo pautado en la citada Circular, no se admitirán trámites de Subsistencia.

2023.06.12 LEGAJOS PH - DESTINO DE UC (NOTA 8/2023)

El destino que se cita en cédula debe COINCIDIR con el destino que consta en el plano. En la aprobación se aceptará el destino de la UC que CONSTE en el Plano de Obra (no obligatorio). 

 

2023.06.28 PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA (NOTA09/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de hacer llegar -por su intermedio- a los matriculados que, en el marco de la registración de Legajos Parcelarios derivados de Prescripciones Administrativas, y con el objeto de facilitar dicha operatoria, deberá gestionarse previamente la modificación de la responsabilidad tributaria.

En tal sentido, deberá realizarse dicha tramitación ante el Centro de Servicio Local correspondiente, conforme los requisitos detallados en el siguiente link https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/. Una vez finalizado dicho trámite el profesional con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura deberá ingresar el Legajo Parcelario a fin de ser registrado sin deuda por este Organismo.

2023.08.07 RN21/2023 y RN25/2023 (NOTA 12/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle la aprobación de las RN21/2023 (Derecho Real de Superficie) y RN25/2023. 

2023.10.24 RN 26/23 (NOTA 18/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle la aprobación de la RN26/2023 que se adjunta. Al respecto corresponde formular las siguientes aclaraciones: Los formatos de Cédulas Catastrales Ley 10707 y Comunicaciones al RP previstos en los Artículos 4, 5, 6 y 8 de la citada Resolución, serán de presentación obligatoria a partir del 02/01/2024. La presentación de los formularios de avalúo en forma PREVIA a la registración del legajo parcelario será obligatoria a partir del 02/01/2024. 

No se aceptarán formularios nuevos ni modificaciones a los formularios preexistentes en los trámites de Legajos Parcelarios que ingresen o reingresen a partir de dicha fecha.

2024.01.04 TRÁMITE DDJJ WEB PREVIA AL LEGAJO PARCELARIO Y CEP REUNIÓN (NOTA 01/2024)

Se sugiere que se presente de la siguiente forma:

1.- DD.JJ. AMPLIACIÓN WEB, se declaran únicamente las ampliaciones y edificios nuevos (de parcela baldía a edificada) 

2.- DD.JJ. TOTAL WEB, sólo para los casos que exista RECICLADO (se declara completo: lo preincorporado con y sin modificaciones, el reciclado y lo nuevo). 

3.- RATIFICACIONES: Si las partidas se encuentran abiertas, las ampliaciones se presentarán por DD.JJ. web/presencial. Si el PH no se encuentra con partidas abiertas, las ampliaciones se declaran de igual forma que las dos opciones anteriores 1) y 2). 

ACLARACION: si tienen que declarar modificaciones de lo pre-incorporado y también superficie de nueva data, solo declaren lo nuevo por DDJJ AMPLIACIÓN WEB. Las modificaciones de lo pre-incorporado se declaran directamente en el Legajo parcelario y/o CEP Presencial (se refiere a modificaciones de tildes o ajuste de superficie siempre y cuando están dentro de los parámetros de la RN 26/23).

 

Croquis de legajos Parcelarios de Propiedad Horizontal, de Mensura y CEP reunión presencial: Los croquis que se presentarán en los respectivos formularios A-901 en formato papel, deben ser los mismos que se presenta en las DD.JJ. Web previas a la presentación de los respectivos trámites, utilizando la cantidad de anexos necesaria para cubrir los polígonos y plantas correspondientes, citando los formularios de línea 900 que se encuentran debidamente pre incorporados.

 

CIRCULAR 3/2011 (Recordatorio) 

El informe técnico que debe presentar el profesional en la CEP WEB (solicitado por nota al CPA 1/1/2021), por el cual debe aclarar detallando las ampliaciones declaradas fuera del Plano del PH y debidamente identificadas por formulario a cada UF y/o UC, data, metros cubiertos y/o semicubiertos, ya sean pre incorporadas y/o Nuevas, lo debe hacer en el campo correspondiente al IT (Informe Técnico), de esta manera queda grabado en la cédula catastral que genera el trámite, esto permite que el Depto Calidad de Datos pueda abrir las partidas del PH empadronando las ampliaciones como propias donde corresponda.

Tramites web: Formulario C y B de Subsistencia 

Estos trámites serán devueltos a partir del 8/1/2024 para todos los casos cuyas cédulas existentes en el archivo de ARBA (vigentes) NO sean en formato mecanografiado o digital, por tal motivo corresponde presentar nuevo CEP.

2024.01.30 PAUTAS QUE ENTRARON EN VIGENCIA A PARTIR DEL 14/02/2024 PARA LA CONFECCIÓN DE CÉDULAS CATASTRALES QUE FORMEN PARTE DE TRÁMITES DE LEGAJOS PARCELARIOS Y DE CEP PRESENCIAL (no CEP SIC) (NOTA 02/2024)

Modificaciones en Cédulas Ley 10707/94 para cédulas de mensura y Propiedad Horizontal

 

1) Los Datos catastrales y dominiales que se completan por el Profesional interviniente, deben estar centrados, tener una tipografía más grande y más oscura, para que se puedan identificar y visualizar de forma correcta. 

2) Se establece un tamaño de letra, fuente y recuadros para los distintos campos que se completan en las cédulas. 

3) Los recuadros del contenido de los Rubros 1 y 2, deben ser más espaciosos, con respecto a la existente (los registradores de ARBA completan datos de registración y partida). 

4) Los Rubros que no se completan, no deben figurar, deben estar en modo: “Contenido Escondido”, como por ejemplo el rubro 4 en cédula de PH para Legajos. 

5) Respetar la numeración 1 de 1 si es solo una cedula, de ser más, modificar según corresponda. 

6) La impresión de la cédula debe ser con frente y reverso, en caso de necesitar un anexo, el mismo debe estar vinculado con el encabezado rubros 1 y 2. 

· *Registración 

· *Partido/Partida 

· *Nomenclatura 

7) Datos de Georreferenciación: se trata de un CAMPO OPCIONAL, sobre el que, en caso de haber aprobado el plano con visado de Georreferenciación, deberá indicarse el número de proyecto. 

8) Rubro 8, “Informe técnico del profesional”: en los legajos de mensura deberá ser completado, si es necesario, con los datos relacionado con la parcela que surge del plano, y no con otros datos (no debe confundirse con la partida origen; lo que se debe completar, en caso de ser necesario, es con datos de la partida generada por el plano) El rubro podría quedar vacío, como en general sucedería para los tramites de legajos parcelarios, cuando la parcela recién se está creando. 

9) Aclaraciones específicas para Cedulas de UF/UC: 

1. La fecha de aprobación va en Rubro 3 donde dice aprobado el…, la segunda fecha es solo para CEP con decreto 947 

2. En la tabla de superficie, no completar con 0, dejar solo los datos y usar 2 decimales 

10) Aclaraciones respecto a OTROS CAMPOS:

1. El campo “OBSERVACIONES” no debe ser completado por el/la Profesional, en tanto es de USO EXCLUSIVO DE ARBA. 

2. El campo “DATOS DE CONTACTO” es opcional, pudiendo optar entre teléfono y correo electrónico. 

Se adjuntan cédulas con el nuevo formato para que verifiquen la confección de la misma.

 

En segundo lugar, se agrega una aclaración, en relación al trámite de corrección de Cédulas: Cuando se trata de una cédula que se debe reemplazar mediante el tramite corrección de cédula, la misma debe ser del mismo formato que la última vigente. No corresponde que se reemplace por la que rige de acuerdo a la RN 26/23, si la cédula que se debe corregir no está confeccionada de acuerdo a la misma.

 

2024.04.03 RN 14/2024 REGISTRACIÓN TRÁMITES DE INTERÉS SOCIAL (NOTA 10/2024)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle la aprobación de la RN 14/2024 que se adjunta, respecto de la registración de trámites de interés social. La misma, impacta sobre los siguientes trámites: 

· Constitución de Estado Parcelario 

· Constitución de Estado Parcelario Reunión 

· PH Legajo Parcelario - Registración de Planos 

· Registración de Legajo de Estado Parcelario 

· Registración de Legajos de Estado Parcelario para Subdivisión con Deuda en Instancia Judicial 

· Registración de Legajos de Estado Parcelario para Subdivisión con deuda en instancia prejudicial 

 

Al respecto, y siempre que se trate de regularizaciones de dominio de interés social, de manera opcional deberán: 

a) Estimar las superficies y características del inmueble, las que deberán constar en la totalidad de los formularios que corresponda utilizar al efecto; 

b) Incluir en el campo “Observaciones” de los formularios indicados y de cédulas catastrales para los casos de Constitución de Estado Parcelario y Legajos Parcelarios, una leyenda que indique que el relevamiento realizado se enmarca en lo dispuesto por el artículo 11 bis de la Ley N° 10707 y modificatorias. 

c) Indicar expresamente el carácter de interés social y la Ley aplicable, en el campo “Notas oficiales” de la carátula del plano. 

 

Para estos casos no resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 1°, incisos a) y b), y en el artículo 3°, del Anexo I de la Resolución Normativa N° 26/2023.

 

2024.04.29 ACLARACIONIES Y PROCEDIMIENTOS PARA TRÁMITES REGISTRALES (NOTA 13/2024)

Me dirijo a Ud. a fin de informar aclaraciones y procedimientos en cuanto a lo que afecta a Tramites Registrales de Catastro, tanto presenciales como WEB: 

Tramites B de subsistencia y Artículo 8vo: 

Estos trámites serán devueltos para los casos en que las cedulas estén hechas en manuscrito, solicitando que se presente nueva CEP. 

Trámites Legajos Parcelarios:

Previo al ingreso de todo Legajo parcelario de Propiedad Horizontal y/o de Mensura, se sugiere verificar que el Informe de Dominio tenga la Nomenclatura Catastral correcta. Si se detecta que existe error, debe generar un reclamo SIRyC solicitando Memo de corrección de nomenclatura al Registro de la Propiedad. 

Planos de PH (country, Barrios Cerrados, Clubes de campo, etc.): 

Todo edificio de Propiedad Horizontal que se apruebe sobre una Parcela Country debe ser gestionado como tal. La documentación del Legajo Parcelario debe ser igual a la de un Country, por tal motivo, corresponde: Solicitud de valor tierra Country (no va formulario 908) Revalúo independiente por cada UF/UC Los Legajos que se hayan registrado erróneamente como PH común, deben ser rectificados presentando la documentación correspondiente mediante Expediente al Departamento actuaciones Administrativas 

Trámite Corrección de Cédula: 

A través de este trámite se puede gestionar reemplazo de documentación de trámites registrados en formato papel (cádula, Formulario 908, Formularios de revalúo) Correcciones de cádulas catastrales Correcciones de formularios 908: se pueden presentar si el PH no se encuentra con las partidas de altas de las UF/UC y siempre y cuando no modifique el valor total que compete al Formulario A-901. (se refiere a correcciones de nomenclatura, del Plano de PH, error en el cálculo de las UF/UC sin modificar el valor total del Block) 

Formularios línea 900 (se refiere a correcciones de nomenclatura, 

Trámites WEB en general:

Para permitir una mejor registración de los mismos y evitar devoluciones, con el objetivo de optimizar el trabajo de los profesionales y de los operadores del Dpto de Registración Catastral, se detallan a continuación algunas pautas vigentes e informadas mediante Nota de fecha 8/9/2022, como así también otros conceptos para mejorar la generación del croquis y la carga de datos: 

 

LAYERS

1. Layer Mensura: Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer. 

2. Layer Notas de Mensura: Contendrá las notas correspondientes a la mensura realizada, tales como: 

a) Alambrado mal emplazado; 

b) Muro Mal emplazado; 

c) Ocupado por o al lindero; 

d) Patio;

e) Libre; 

f) Terraza; 

g) Área o Superficie de invasión con silueta, cotas de la poligonal cerrada y Notas que indiquen realidad existente. Ejemplo: en la primera imagen vemos sólo Layer Mensura encendido, en la segunda imagen, Layer Notas de Mensura encendido, vemos polígono de invasión: la poligonal cerrada, cotas, superficie y notas que describen invasión, la tercera imagen muestra dos capas encendidas: Layer Mensura y Layer Notas de Mensura. “Modificado por Nota 21/2024”

Imagen1

h) Otras vinculadas a la mensura. 

3. Layer Restricciones, de corresponder, con silueta y cotas de la poligonal cerrada. 

4. Layer Afectaciones, de corresponder, con silueta y cotas de la poligonal cerrada. 

5. Layer Accesiones: 

Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer. 

6. Layer Notas de accesiones: 

Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer. 

7. Layer Instalaciones Complementarias: 

Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer. 

8. Layer Notas de Instalaciones Complementarias:

Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer.

 

NOTAS

Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer. 

 

FORMULARIOS ANTECEDENTES SIN MODIFICACIÓN

Sigue todo igual. No es necesario realizar aclaraciones sobre este Layer. 

 

INFORME TÉCNICO

Se vuelve a insistir con este apartado, por favor verifiquen que el informe técnico contenga lo que se informa a continuación: 

Tiene carácter obligatorio para todos los casos. El Profesional dejará constancia del resultado de la Mensura, expresando el estado de hecho de la parcela en relación al Derecho emergente de los Títulos, justificando si existiesen discrepancias en las medidas, superficie o cualquier situación en relación a sus linderos (Ejemplo: sin discrepancias; invadido por o al lindero; invasión al dominio público; diferencia de superficie por estar ocupando un excedente; faltante en la Manzana; cubierto todos los títulos, existe diferencia en …; etc.). Este informe formará parte del Certificado Catastral que publicita la situación de hecho de la parcela. Por tal motivo la redacción del informe debe ser clara y comprensible para quien encomendó la tarea y/o para terceros interesados.

Cuando la CEP se presenta para cumplir con Circular 3/2011 La parcela dominial se describe según plano de PH, se indica número de plano de PH, en informe técnico se informa que el presente CEP se realiza para cumplir con Circ 3/2011. Si existen ampliaciones por fuera del plano: aclarar detallando las ampliaciones declaradas fuera del Plano del PH, debidamente identificadas por formulario, data y metros cub/semic por cada UF/UC (ya sean pre incorporadas y/o Nuevas) lo debe hacer en el campo correspondiente al Informe Técnico, así de esta manera queda grabado en la cédula catastral que genera el trámite, esto permite que el Depto Calidad de Datos pueda abrir las partidas del PH empadronando las ampliaciones como propias donde corresponda.

 

ACLARACIÓN

Para los casos de Actualización de la Valuación Fiscal (artículo 8º Disposición 2.010/94) y presentación de Declaración Jurada, serán aplicables las especificaciones aprobadas como Anexo III de la Disposición 6.236/06, respecto de la confección del croquis de la parcela, manteniéndose lo indicado en la presente para lo que corresponda a las accesiones, instalaciones complementarias. 

Cuando la Declaración Jurada pertenezca a un PH, cada planta se dibuja en Layer Mensura, por separado dibujando silueta con sus cotas, con la designación del polígono por dentro. Las accesiones e instalaciones complementarias se informan igual que las CEP.

1. Para la confección de cédulas Ley 10707 de partidas sometidas a la Propiedad Horizontal Especial, deberá realizarse el deslinde de la unidad privativa según mensura, que deberá ser consistente con el croquis y volcarse a continuación del Rubro 4. 

2. A partir del 14/09/2022 no se admitirá el ingreso de DDJJ Total On-line para partidas sometidas a Propiedad Horizontal. Se detectó un error en el empadronamiento de la novedad informada en la DDJJ y hasta tanto se realice la corrección, las DDJJ deberán ingresar en formato papel por Mesa de Entradas. 

3. Cuando el motivo de devolución en una CEP diga: 

a) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique el layer Mensura, se encuentra incompleto o no contiene elementos necesarios para la determinación y registración de la CEP Se sugiere encender sólo Layer Mensura y verificar que el croquis este completo y sin elementos que no correspondan a esta capa, el layer mensura debe estar limpio.

b) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique que las accesiones/instalaciones complementarias se encuentran dibujadas/informadas correctamente. Se sugiere encender Layer Accesiones 0 y se vea la silueta (poligonal cerrada), con las cotas de cada accesión correspondiente a esta capa. Luego encender Layer Notas de Accesiones 0 y verificar que exista N° polígono, Formulario, Superficie/Área/Volumen, y en caso de corresponder la sigla I.S.M Repetir el proceso con cada capa de accesiones ó instalaciones complementarias, con la salvedad que cuando se trate de instalación complementaria también debe informar en por ej. Notas de Instalación Complementaria 0, el tipo de instalación complementaria: Silo, Tanque, Pileta o Pavimento. 

c) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique si la invasión del/al lindero esta dibujada/informada correctamente. 

Se sugiere leer punto 2) g) 

d) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique que Restricciones /Afectaciones están dibujadas e informadas correctamente. En este caso se sugiere generar una capa denominada Restricciones/Afectaciones que contenga la silueta, cotas, superficie y nota de la Restricción/Afectación. 

e) Mensaje devolución en Subsistencia y Art 8vo sin modificación: “Sra./Sr. Profesional: La cédula no se encuentra apta para la registración del trámite, por favor constituya Estado Parcelario o de corresponder: Tramite Corrección de Cédula. Por consultas sobre la devolución podrá sacar turno a través de la página web: https://web.arba.gov.ar/turnos-para-consultastecnicas o generar consulta/reclamo SIRyC desde la página de Arba.” Se sugiere buscar cédula en Carto Web, leer nota volcada en última hoja donde figura la observación del error/falta/cambio y de acuerdo a la observación presentar Tramite de Corrección de Cédula o Nueva CEP 

f) Cuando se trate de una partida urbana baldía no se permitirá el ingreso de Art 8 sin novedad, ya que la vigencia de la cédula es de dos años. 

 

4. Declarar baños, aclaraciones: El profesional selecciona las tildes, ingresa la cantidad de veces que quiere replicarlo y presiona sobre Copiar este Baño, y automáticamente se crea otro registro igual, tantos registros como baños declarados: Imagen 2

Para declarar un baño principal en un tipo de edificio D, el formulario tiene que tener si o si Inodoro, ducha, revestimiento de cemento alisado y algún otro artefacto. Cuando se quiera declarar Instalaciones Complementarias, que acceden a un edificio pre incorporado, realizar la presentación conforme la Disp. 1889/2000. 

 

5. Cuando necesite ingresar una DDJJ Ampliación previo al ingreso del Legajo Parcelario para cumplir con lo normado en RN 26/2023, no es necesario la actualización previa del Código Nomenclador de Destino, puesto que este dato se va a actualizar con la registración de Legajo Parcelario. Idéntico criterio se utilizará para las reuniones/aperturas de partidas por Estado Parcelario/Declaración Jurada. Siempre verifique que si no ve el formulario que quiere declarar, puede presionar botón: Ud. Desea Seguir Declarando y el sistema desplegará todos los formularios vigentes, allí elegirá el que necesita cargar.

Usted desea seguir declarando

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2024.07.19 NUEVO RECLAMO RIRYC (NOTA 17/2024)

Por la presente, se informa que se encuentra vigente un nuevo Reclamo SIRYC dirigido a subsanar aquellas presentaciones de declaraciones juradas previas a un trámite de registración de Plano de Mensura, Plano de Propiedad Horizontal o CEP Reunión, en las que por error en la carga se hubieran declarado menos instalaciones complementarias que las existentes.

El profesional podrá ingresar mediante la denominación “Baja por error en Instalaciones Complementarias de DDJJ previas a un trámite de Plano de Mensura, Plano de PH o CEP Reunión” y solicitar la corrección correspondiente, adjuntando el trámite de declaración jurada erróneamente presentado. Cabe destacar que sólo resultará aplicable a aquellos casos que fueren posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 26/23.

Adicionalmente, se recuerda a los colegiados que en oportunidad de presentar DDJJ WEB, el sistema no permite la carga de números con comas (,) motivo por el cual se deberán redondear los mismos conforme se trate de menor o superior a 0,50.

2024.09.25 DEFINICIONES OPERATIVAS REFERIDAS A LA GESTIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO WEB (NOTA 21/2024)

Con el objetivo de optimizar el trabajo de los y las profesionales y de los y las operadores/as del Dpto. de Registración Catastral, se compilan en la presente nota las definiciones operativas, referidas a la gestión de la Constitución de Estado Parcelario WEB.
En primer lugar, y para permitir una mejora en la registración de las mismas, a los fines de que la Parcela Catastral refleje el estado de hecho tanto en croquis Layer Mensura como en su descripción de Rumbo, Lados, Medidas y Linderos, se deja sin efecto el punto 2, apartado g) de la Nota 13/2024.
Adicionalmente, y para brindar un documento que sirva de guía a los/las matriculados/as, se resumen otros conceptos que mejoran la generación del croquis y la carga de datos de los trámites SIC On-Line:
Sólo aplicable a los casos de Estado Parcelario.

LAYERS
1. Mensura (solo uno).
2. Notas de mensura.
3. Restricciones/Afectaciones.
4. Accesiones (solo uno por planta que se grafique o corresponda).
5. Notas de accesiones.
6. Instalaciones Complementarias (solo uno por planta que se grafique o corresponda).
7. Notas de Instalaciones Complementarias.
Corresponde el Layer “0” para planta baja, Layer 1 y subsiguientes para plantas primer piso y
subsiguientes en altura y Layer -1 y subsiguientes para el primer subsuelo y subsiguientes en
profundidad.
Por definición: “El Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida”; y teniendo en cuenta que: “denominase parcela a la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal cerrada, perteneciente a un propietario o a varios en condominio, o poseído por una persona o por varias en común, cuya existencia y elementos esenciales consten en un plano registrado en el organismo catastral.”, les solicitamos:

LAYER MENSURA
Contendrá todos los elementos de la parcela relacionados con la mensura:
a) Nomenclatura catastral completa.
b) Macizo en escala 1:1. Dibujo completo rodeado por las vías de comunicación, con las medidas correspondientes. En caso que la partida corresponda a zonificación rural, islas o conjunto inmobiliario residencial, o parcelas de nomenclatura rural zonificadas urbana; no será necesario graficar el macizo que contiene la parcela medida.
c) Macizos linderos. Su representación gráfica y las proyecciones de las calles laterales de los
mismos.
d) Medidas perimetrales del Macizo S/C y/o S/P y/o S/T y/o S/M (paralelas al lado e internas al macizo, optando por la o las necesarias) en cada quiebre y respetando las normas de confección de planos de la Dirección de Geodesia. En caso que la partida corresponda a zonificación rural, islas, conjunto inmobiliario residencial, o parcelas de nomenclatura rural zonificadas urbana, no será necesaria informar estas medidas.
e) Ante la inexistencia de alguna de las medidas indicadas en el párrafo anterior, por tratarse de inmuebles linderos a zonas rurales o que por su forma o condición particular no es posible indicar las medidas S/M, no será exigible ese dato, bastando para ello que el profesional indique en el Grafico, S/C N/C (no cita) y la correspondiente nota cartográfica que justifique la situación.
f) Anchos de calles, rutas, avenidas y/o pasajes. Indicar la frentista y las que corresponden a proyecciones de la línea municipal de la parcela medida.
g) Nombres o número de las calles, con el nombre de la avenida, ruta, pasaje etc. En caso de no tener nombre ni número consignar la sigla s/n.
h) Parcela (bloque círculo, con la designación de la parcela únicamente) y con sus medidas S/M,
superficies y las proyecciones de los deslindes gráficos de sus linderos. Se dibujará la parcela medida, reflejando el estado de hecho, con sus lados, cotas y superficie resultante.
i) La distancia a esquina será hasta el cruce de las líneas municipales si el macizo que contiene la parcela medida está rodeado por calles; si lindara con vías férreas o está pegado a otro macizo, esa
distancia a esquina no se informa. Tampoco es necesaria informarla cuando la parcela se encuentra en esquina o cuando es rural, isla o conjunto inmobiliario residencial o parcelas de nomenclatura rural zonificadas urbana.
j) En caso de parcelas urbanas de nomenclatura rural, se indicará “parcela rural zonificada como urbana”
k) En caso de parcelas linderas a ríos y/o arroyos, se indicará la superficie intrapoligonal y la superficie extra poligonal, logrando de la suma de ambas la superficie total de la parcela medida.
l) En parcelas internas, sin salida a calle se indicarán 2 cotas de ubicación perpendicular entre sí S/M a dos 2 líneas municipales de referencia, para su correcta ubicación dentro del macizo.
m) Norte (grafismo), solo se admite ¼ de rumbo de diferencia y se ubicará dentro del macizo, o parcela cuando éste sea inexistente.
n) Medianeras; cercos, alambrados, mojones, marcas y muros perimetrales con sus espesores, accidentes naturales con los que limite la parcela medida.
o) Linderos: las parcelas linderas se dibujan con su designación encerrada en un círculo sin ninguna otra simbología. Si se trata de Chacras, Quintas, Fracciones o Manzanas linderas, se escribe su designación y letra, según corresponda.

LAYER NOTA DE MENSURA
Contendrá las notas correspondientes a la medición realizada, tales como:
a) Alambrado mal emplazado;
b) Muro Mal emplazado;
c) Ocupado por o al lindero;
d) Patio;
e) Libre;
f) Terraza;
g) Notas que indiquen realidad existente, reflejando y justificando la diferencia de superficie entre la medición realizada y el titulo invocado.
h) Otras vinculadas a la mensura.

LAYER RESTRICCIONES/AFECTACIONES
De corresponder crear esta capa e indicar: silueta, cotas de la poligonal cerrada y la superficie de la afectación/restricción.

LAYER ACCESIONES
- Contendrá las accesiones con sus siluetas, cotas, grafismos y tipología (polígonos de superficie
cubierta y semicubierta).
- Los entrepisos se graficarán como superficie cubierta, como una planta más.
- Tienen que existir tantos layers de accesiones como plantas tenga el inmueble.
- Se deberá incluir en este layer la silueta de los edificios sin valor.
- Cotas de referencia entre los polígonos del edificio y hasta el frente y costado de la parcela.

LAYER NOTAS DE ACCESIONES
Contendrá los textos de cada accesión y de acuerdo a las plantas que la misma ocupe:
En este layer se consignan los siguientes textos:
a) Polígono (Número).
b) Formulario donde está siendo declarado, ejemplo: Form 903/1
c) Área del polígono, para superficie cubierta y semicubierta.
d) Para el caso del Edificio sin valor indicar ESV.

LAYER INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
Las Medibles se graficarán de acuerdo a la planta que el mismo cubra por ejemplo:
a- Pileta con sus medidas perimetrales.
b- Silos con su radio.
c- Pavimento con sus medidas perimetrales.
d- Tanques con su radio.
e- Tanques australianos no se informan como polígonos, sólo se indicará en este layer el grafismo: circulo con línea sinuosa en el medio.
f- Molinos sólo se grafican y acompañan con nota descriptiva.
Las No Medibles se utilizarán los grafismos de la Biblioteca de Instalaciones Complementarias, los que se insertarán en los polígonos de las accesiones correspondientes. Solo 1 por tipo y por planta.

LAYER NOTAS DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
Los datos se insertarán dentro del polígono de la instalación complementaria correspondiente, Medibles.
a- Nombre de la instalación. Ej.: pileta, piscina, silo, tanque, pavimento
b- Formulario donde se declara.
c- Área que la misma ocupe, sean metros cubiertos y/o volumen.
d- Polígono.
e- ESV si fuera instalación sin valor.
f- En caso de tanque australiano, informar la palabra “Tanque Australiano”, también indicar en que formulario se declara, Ejemplo 912/1.

NOTAS
Tienen por objetivo justificar y comunicar internamente, discrepancias o aclaraciones cartográficas o valuatorias.
1. Cartográficas: a través de éstas el Profesional justificará las discrepancias que surjan en la
Mensura respecto a los antecedentes catastrales: Linderos, Rumbos, superficie de la Parcela,
distancias a esquina, anchos de calle, forma del macizo, etc.
2. Valuatorias: mediante estas notas podrán realizarse aclaraciones respecto a discrepancias entre los Formularios de DDJJ presentados y los antecedentes.

FORMULARIOS ANTECEDENTES SIN MODIFICACIÓN
En casos de formularios incorporados sin modificación, la aplicación no permitirá la carga de polígonos.
En la carga de polígonos, estos polígonos deberán informarse luego de cargar los formularios nuevos o incorporados con modificación para que todos los polígonos involucrados queden debidamente individualizados e informarse con la identificación ISM (Incorporado sin Modificación), en el Layer Notas de Accesiones.
Ejemplo de identificación en croquis de polígono Incorporado Sin Modificación en la capa Notas Acc que corresponda.
F903/1 I.S.M.
A=81,00 m²

Imagen 1


Cabe aclarar que no se le debe asignar número de polígono correlativo a dichos formularios.

INFORME TÉCNICO
Se vuelve a insistir con este apartado, por favor verifiquen que el informe técnico contenga lo que se informa a continuación:
Tiene carácter obligatorio para todos los casos. En éste el Profesional dejará constancia del resultado de la Mensura, expresando el estado de hecho de la parcela en relación al Derecho emergente de los Títulos, justificando si existiesen discrepancias en las medidas, superficie o cualquier situación en relación a sus linderos (Ejemplo: sin discrepancias; invadido por o al lindero; invasión al dominio público; diferencia de superficie por estar ocupando un excedente; faltante en la Manzana; cubierto todos los títulos, existe diferencia en …; etc.).
Este informe formará parte del Certificado Catastral que publicita la situación de hecho de la parcela.
Por tal motivo la redacción del informe debe ser clara y comprensible para quien encomendó la tarea y/o para terceros interesados.

CEP PARA CUMPLIR CON CIRCULAR 3/2011, PRESENTADA VÍA WEB
Cuando la CEP se presenta para cumplir con Circular 3/2011
La parcela dominial se describe según plano de PH, se indica número de plano de PH, en informe técnico se informa que el presente CEP se realiza para cumplir con Circ 3/2011. Si existen ampliaciones por fuera del plano: aclarar detallando las ampliaciones declaradas fuera del Plano del PH, debidamente identificadas por formulario, data y metros cub/semicub por cada UF/UC (ya sean pre incorporadas y/o Nuevas) lo debe hacer en el campo correspondiente al Informe Técnico, así de esta manera queda grabado en la cédula catastral que genera el trámite, esto permite que el Dpto. Calidad de Datos pueda abrir las partidas del PH empadronando las ampliaciones como propias donde corresponda.
En caso de demoliciones parciales, presentar el trámite de Circular 3/2011 formato papel, adjuntando el formulario 908, colocar las notas que correspondan al relevamiento y justifiquen la actualización presentada.

MENSAJES DE ERROR EN DEVOLUCIONES CEP WEB
1. Cuando el motivo devolución diga:
a) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique el layer Mensura, se encuentra incompleto o no contiene elementos necesarios para la determinación y registración de la CEP
Se sugiere encender sólo Layer Mensura y verificar que el croquis este completo y sin elementos que no correspondan a esta capa, el layer mensura debe estar limpio.
b) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique que las accesiones/instalaciones complementarias se encuentran dibujadas/informadas correctamente.
Se sugiere encender Layer Accesiones 0 y se vea la silueta (poligonal cerrada), con las cotas de cada accesión correspondiente a esta capa.
Luego encender Layer Notas de Accesiones 0 y verificar que exista N° polígono, Formulario, Superficie/Área/Volumen, y en caso de corresponder la sigla I.S.M
Repetir el proceso con cada capa de accesiones ó instalaciones complementarias, con la salvedad que cuando se trate de instalación complementaria también debe informar en por ej. Notas de Instalación Complementaria 0, el tipo de instalación complementaria: Silo, Tanque, Pileta o Pavimento.
c) Mensaje de error: Sra/Sr. Profesional, por favor verifique si la invasión del/al lindero esta dibujada/informada correctamente, reflejando la parcela Catastral (Layer Mensura) el estado de hecho de la parcela medida.
Se sugiere leer apartado Layer Mensura punto h) y apartado Layer Notas de Mensura punto g)
d) Mensaje de error: Sra./Sr. Profesional, por favor verifique Restricciones/Afectaciones están dibujadas e informadas correctamente
En este caso se sugiere generar una capa denominada Restricciones/Afectaciones que contenga la silueta, cotas, superficie y nota de la Restricción/Afectación.
2. Declarar baños, aclaraciones:
El profesional selecciona las tildes, ingresa la cantidad de veces que quiere replicarlo y presiona sobre Copiar este Baño, y automáticamente se crea otro registro igual, tantos registros como baños declarados, en el ejemplo se declaran 3 baños principales totales:

Imagen 2

Para declarar un baño principal en un tipo de edificio D, el formulario tiene que tener si o si Inodoro, ducha, revestimiento de cemento alisado y algún otro artefacto.
Cuando se quiera declarar Instalaciones Complementarias, que acceden a un edificio pre incorporado, realizar la presentación conforme la Disp. 1889/2000.
3. Cuando necesite ingresar una DDJJ Ampliación previo al ingreso del Legajo Parcelario para cumplir con lo normado en RN 26/2023, no es necesario la actualización previa del Código Nomenclador de Destino, puesto que este dato se va a actualizar con la registración de Legajo Parcelario. Idéntico criterio se utilizará para las reuniones/aperturas de partidas por Estado Parcelario/Declaración Jurada. Siempre verifique que si no ve el formulario que quiere declarar, puede presionar
botón: Ud. Desea Seguir Declarando y el sistema desplegará todos los formularios vigentes, allí elegirá el que necesita cargar.

Usted desea seguir declarando

Aceptar

Volver


MENSAJES DE ERROREN SUBSISTENCIA Y ART 8VO

Mensaje devolución en Subsistencia y Art 8vo:
Sra/Sr. Profesional: La cédula no se encuentra apta para la registración del trámite, por favor constituya Estado Parcelario ó de corresponder: trámite de Corrección de Cédula. Por consultas sobre la devolución podrá sacar turno a través de la página web: https://web.arba.gov.ar/turnos-para-consultas-tecnicas o generar consulta/reclamo SIRyC desde la página de Arba
Se sugiere buscar cédula en Carto Web, leer nota volcada en última hoja donde figura la observación del error/falta/cambio y de acuerdo a la observación presentar Tramite de Corrección de Cédula ó Nueva CEP
Aclaración: Cuando se trate de una partida urbana baldía no se permitirá el ingreso de Art 8 sin novedad, ya que la vigencia de la cédula es de dos años.

RECORDATORIO

Tramites B de subsistencia y Artículo 8vo:
Estos trámites serán devueltos para los casos en que las cedulas estén hechas en manuscrito, solicitando que se presente un nuevo CEP ó trámite de Corrección de Cédula en caso de corresponder.
Tramites Legajos Parcelarios:
Previo al ingreso de todo Legajo parcelario de Propiedad Horizontal y/o de Mensura, se sugiere verificar que el Informe de Dominio tenga la Nomenclatura Catastral Correcta. Si existe error, debe generar reclamo SIRyC solicitando Memo de corrección de nomenclatura al Registro de la Propiedad.
Planos de PH (country, Barrios Cerrados, Clubes de campo, etc.):
Todo edificio de Propiedad Horizontal que se apruebe sobre una Parcela Country debe ser gestionado como tal, la documentación del Legajo Parcelario debe ser igual a la de un Country, por tal motivo, corresponde:
Solicitud de valor tierra Country (no va formulario 908)
Revalúo independiente por cada UF/UC
Los Legajos que se hayan registrado erróneamente como PH común, deben ser rectificados presentando la documentación correspondiente mediante Expediente al Departamento actuaciones Administrativas
Tramite Corrección de Cédula:
A través de este trámite se puede gestionar reemplazo de documentación de tramites registrados en formato papel (cedula, Formulario 908, Formularios de revalúo)
Correcciones de cedulas catastrales
Correcciones de formularios 908: se pueden presentar si el PH no se encuentra con las partidas de altas de las UF/UC y siempre y cuando no modifique el valor total que compete al
Formulario A-901. (se refiere a correcciones de nomenclatura, del Plano de PH, error en el cálculo de las UF/UC sin modificar el valor total del Block)
Formularios línea 900 (se refiere a correcciones de nomenclatura)
Nuevo motivo devolución en Trámites Subsistencia y Art 8vo
"A partir de la fecha, en oportunidad de presentar Verificación de Subsistencia o Art 8vo, si existiera una cédula digitalizada antecedente sin la descripción de superficies de cada polígono que integran la unidad funcional o unidad complementaria, conforme plano de PH registrado, deberá constituirse un nuevo Estado Parcelario que contenga el citado detalle."

Georreferenciación

2020.05.04 PRE APROBACIÓN DE GEORREFERENCIACIÓN (NOTA 25/2020)

Se informa que se implementará a partir de la mencionada fecha el trámite de PRE APROBACIÓN de la GEORREFERENCIACIÓN. El mismo se realizará vía ARBACloud, con el objeto de acortar tiempos al momento de la aprobación definitiva. Para realizar este trámite, deberá remitirse un correo a la cuenta maria.pagola@arba.gov.ar, indicando que va a ingresarse una PRE APROBACIÓN de la Georreferenciación, identificando el objeto y los datos del profesional presentante. Este se responderá adjuntando un link, de uso único para ese trámite, al cual se debe acceder y subir la documentación requerida para este trámite, que se lista a continuación: 

-Archivos Crudos de la medición de los datos arrojados por el equipo GPS.

-Archivos RINEX convertidos de los datos de la medición GPS.

-Anexo 4 en formato digital. -Anexo 4.1 en formato digital.

-Plano de Mensura (archivo dwg versión Autocad 2000), debidamente rotulados. 

-El Plano de Mensura deberá estar dibujado según Disposición 313/04 o 420/08. 

-Polígono de vinculación Geo-referenciado en escala 1:1. 

-Procesamiento de los Datos en formato digital. -Memoria descriptiva de la tarea. 

-Nota de presentación 

-Visado de CPA o CPI. 

Una vez trabajado, se enviará un correo informando que tiene disponibles en el sitio las observaciones al trámite, para su corrección y reingreso, o bien su pre aprobación. Se adjunta instructivo para realizar la presentación.

Habilitada la atención al público, el trámite pre aprobado deberá ingresar en la Mesa de Entrada Presencial, con la documentación correspondiente (copias descargadas del ARBACloud) firmada por el profesional y el comprobante informativo, para su aprobación definitiva. 

Cabe destacar que esta modalidad estará habilitada solo mientras continúe el aislamiento social obligatorio.

2020.06.16 CONSULTAS TÉCNICAS (NOTA 32/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que a partir del viernes 19 de junio del corriente se habilitará la solicitud de turnos para las Consultas Técnicas en la web de la Agencia. Esta herramienta constituirá el único medio por el que los profesionales remitirán los datos para ser contactados vía Skype en fecha y hora asignada, por los responsables de la Consulta Técnica de los departamentos involucrados. 

Las consultas habilitadas para ser respondidas vía comunicación Skype son: 

DEPARTAMENTO

TURNO

ATENCIÓN

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Art6/D947

Jueves de 9 a 13

GEORREFERENCIACIÓN

Consulta Técnica Aprobación Planos Gerorreferenciación

Jueves de 14 a 18

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE

Miércoles de 9 a 14

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación CEP Papel

Miércoles de 9 a 15

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Aprobación CEP Web

Miércoles de 9 a 16

El primer día turno habilitado será el miércoles 24 de junio y en todos los casos, será obligatoria la solicitud del mismo por la plataforma y con la inclusión del Id Skype a continuación del nombre en el campo NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución girando el instructivo adjunto. Atentamente

2020.09.11 RN 56/20 (NOTA 49/2020) 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que, conforme lo establecido en la RN 56/20, se han definido nuevas especificaciones técnicas para la confección de Planos de Mensura, Planos de Propiedad Horizontal, Planos de Propiedad Horizontal Especial, Georreferenciaciones y Croquis de Estados Parcelarios. 

Cumpliendo lo indicado en Art 2 de la citada Resolución, se han subido a la página de la Agencia, en el apartado Trámites de Profesionales con Incumbencia, los templates correspondientes. Los mismos quedan disponibles desde este momento para ser utilizados por los profesionales en la confección de planos de mensura y georreferenciaciones. 

Se estima que la programación de las validaciones estará finalizada hacia fin de año, lo que permitirá iniciar el cronograma de implementación de las mismas para los dxf de los trámites del Depto. Mensura de Tierras durante el primer cuatrimestre de 2021. 

2021.02.19 ACERCA DE RN 56/20 (NOTA 7/2021)

Me dirijo a Ud. para enviar, a modo de colaboración, una presentación de Powerpoint que acompaña la presente nota como Archivo Adjunto, confeccionada para explicar de manera práctica las cuestiones relevantes respecto a las validaciones que estarían en condiciones de implementarse a partir del 01/03/2021 conforme lo previsto en la RN 56/2020. 

Esperando que sirva a efectos de ampliar la información, de cara a potenciar la capacitación de los matriculados y evitar rechazos de trámites por error en la confección del DXF, lo saludo atentamente.

2021.03.25 ACERCA DE NORMAS DE DIBUJO RN 56/20 (NOTA 17/2021)

Me dirijo a Usted por medio del presente a fin de comunicar que el Director Ejecutivo de esta Agencia de Recaudación, subscribió con fecha 23 de marzo de 2021, la Resolución Normativa N° 10/2021 por la cual se implementará a partir del 1° de Abril del 2021 las nuevas normativas de dibujo de la RN 56/2020, la cual se adjunta.

En tal sentido, se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución.

2021.04.16 RN 56/20 NUEVA VERSIÓN TEMPLATE (NOTA 23/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de poner en su conocimiento que el día viernes 23/04/2021 se pondrá en vigencia la versión 2.0 del template establecido en el Art 2 de la RN 56/2020.

Versionado

Publicación

Descripción

Cambios

2.0

23/04/2021

Limpieza de Plantilla (capas sobrantes y líneas faltantes)

- Se reinsertaron los marcos al Layout “Tipo A 32x40”.

- Se eliminaron las capas: texto, V-PUNTOS VINCULACIÓN, PUNTO 01, PUNTO 02, CROQUIS, que venían en el bloque de la Carátula Vinculación a la Red GEOBA.

-Se corrigió bloque de la Carátula Vinculación a la Red GEOBA.

2.0

23/04/2021

Nueva carátula (vinculación Red GEOBA), unidades de dibujo modificadas, reincorporación de bloques para identificar parcelas

- Incorporación de Carátula Vinculación a la Red GEOBA (requiere verificación). 

- Se modificaron las unidades de dibujo en Escala de inserción a “Sin unidad” para resolver el problema de inserción de antecedentes y otros bloques.

- Se reincorporaron los bloques de “Nomenclatura Existente” (Antes NOM-EX) y “Nomenclatura Nueva” (antes NOM-N).

2.0

23/04/2021

Reincorporación de capas de edificaciones y mejoras en plantillas

- Bloques de planillas con texto 0.20 (antes 0.18).

- Incorporación de capas para edificaciones (lista básica para planta baja o nivel 00).

- Agregado de datos de Chacra, Quinta y Fracción en Planilla de quien pretende regularizar dominialmente.

1.2

22/02/2021

Mejoras en Planillas y eliminación de capas de edificaciones

- Se eliminaron las capas referidas a edificaciones (Superficies cubiertas, semicubiertas, descubiertas, etc.).

- Se cargó el estilo “Arial” a las Planillas.

1.2

11/09/2020

Plantilla básica con preconfiguraciones de ayuda para la cumplimentación de la RN 56/2020

- 15 Layouts preconfigurados con tamaños de papel (Tipos de la A a la O).

- Listado de capas (layers) precargados.

- Bloques de carátuls para insertar: Carátula General, Carátula Preinscripción Administrativa Ley 24320/94, Carátula Preinscripción Decreto 1243/79, Carátula Preinscripción Ley 24374/94.

- Bloques de Planillas o Tablas. Cantidad: 12 (doce).

La nueva versión incorpora las mejoras propuestas a través de los canales disponibles para los Colegios Profesionales, como así también en los casos reportados por profesionales en forma individual o a través de la Comisión de Seguimiento CPA. 

Es importante señalar que a partir del 23/04/2021 la validación del DXF se alineará con v2.0 que quedará publicada y disponible en la página. 

Se adelanta por este medio para que los profesionales que tienen previsto ingresar trámites GEO con DXF a partir del 23/04/2021 utilicen la nueva versión del template. 

2021.06.04 PAUTAS TRÁMITE GEORREFERENCIACIÓN (NOTA 35/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de informar pautas a tener en cuenta para la realización de los trámites de Visado de Georreferenciación, a saber: 

Información respecto a la RN 56 con relación a la Georreferenciación: 

- En todos los casos se tiene que confeccionar Croquis de Georreferenciación en formato A con el bloque de carátula que figura en la RN (se adjunta modelo de croquis) 

- En el croquis no es necesario realizar croquis de ubicación. 

- Se tiene que insertar las tablas de coordenadas según corresponda en el plano y en el croquis, según indica el nombre de los dos bloques. 

- El polígono y los puntos en todos los casos tiene que estar en el layer que corresponda. 

- Los puntos base y Azimut se tienen que designar como Base y Azim, en el caso de más de 1 polígono será Base 1, Base 2, Base 3 y Azim1 Azim 2 Azim 3, tantos pares como polígonos que tengan. 

- En el croquis se tiene que indicar la altura de la antena, la cual se deberá aclarar desde dónde se tomó la medida o de no indicarse, se considera por defecto que se tomó desde la base del soporte de la antena. 

Con relación a la Georreferenciación de los planos de mensura se aclara que en el caso de que el plano se tenga que Georreferenciar se deben utilizar las coordenadas de los puntos Base y Azimut para insertar la mensura en el espacio modelo. 

En el caso de que no sea obligatorio la realización de la Georreferenciación se tiene que realizar una Localización utilizando el DXF de la plancheta disponible en el Carto en la faja que corresponda. 

-Pre-Visado de Georreferenciación

Cada profesional que vaya a tramitar visados de georreferenciación deberá primero solicitar su propio link de ARBA Cloud al mail maria.pagola@arba.gov.ar. Allí cargará la documentación de todas las vinculaciones que vaya a realizar. 

Deberá cargar una carpeta comprimida en formato .rar que contenga: 

- Nota de presentación

- Archivos Crudos de la medición de los datos arrojados por el equipo GPS. 

- Archivos RINEX convertidos de los datos de la medición GPS. Recortar los archivos de la estación permanente para reducir su peso. 

- Anexo 4 en formato digital y anexo 4.1 en formato digital.

- Plano de Mensura (archivo en versión Cad dwg 2000 o dxf 2000). 

- Croquis de Georreferenciación en formato A (archivo en versión Cad dwg 2000 o dxf 2000) obligatorio. 

- El Plano de Mensura y el croquis deberá estar dibujado según Disposición 56/2020. 

- Polígono de vinculación Geo-referenciado en escala 1:1 (coincidente en medidas lineales y angulares con el del plano de mensura y con cota cero) Tiene que ser una poli-línea cerrada 

- Procesamiento de los Datos en formato digital. 

- Memoria descriptiva de la tarea. 

 

La carpeta .rar se nombrará de la siguiente manera: 

- Si es la primera presentación: Partido-Partida. Ejemplo 105-12345

- Si es reingreso de una observada: Partido-Partida y fecha en la que se sube el archivo. Ejemplo 105-12345-13-3-2021 

- Si se presentó previamente vía papel (rechazado): Partido-Partida-Nº Proyecto Año: Ejemplo: 105-12345-Proy45-2021 

- Si se presentó previamente vía web (rechazado): Partido-Partida-Nº Proyecto Fecha de carga. Ejemplo: 105-12345-Proy45-2021-02-03-2021 

- En el caso de DUCTO (Electroductos, Gasoductos, Oleoductos, viaductos-rutas y acueductos-canales) agregar después del Partido-partida entre paréntesis el texto (Ducto) 

- En el caso de CORRECCIÓN, ACTUALIZACIÓN o EXIMICIÓN de Georreferenciaciones aprobadas agregar después del Partido-partida entre paréntesis los textos (Correc, Act o Exim) respectivamente. 

 

NO BORRAR LAS CARPETAS EXISTENTES 

Si el trámite sale observado se le enviará un correo (a la dirección que figura en el anexo 4) con las observaciones. Deberá realizar las correcciones pertinentes y enviar SOLO LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA en una nueva carpeta .rar nombrada como se explica más arriba. 

Si el trámite sale pre-aprobado se le enviará un correo (a la dirección que figura en el anexo 4) con las copias a imprimir. El profesional actuante deberá presentarlas en la MEP firmadas y con el correspondiente comprobante informativo para la aprobación definitiva del trámite. 

 

Casos Especiales 

- En el caso de 2 o más mensuras de una misma partida (posesiones o mensuras parciales) comuníquese con el departamento 

- En el caso de no tener partida, ingresar por partido-omitida (en lugar de la partida poner el texto omitida) 

 

Generalidades a recordar

 Temas que producen errores habitualmente 

- Controlar el tiempo de medición en función del tipo de equipo y distancia entre los puntos. 

- El georreferenciado tiene que ser una poli-línea cerrada con cota cero. 

- Verificar la faja en la que se proyectan. 

- Verificar que el Polígono Georreferenciado tenga las mismas medidas lineales y angulares que las del polígono de mensura. 

- Verificar que los datos del procesamiento coincidan con los indicados en el plano y en el croquis. 

- No olvidar de graficar los puntos base y Azimut en el plano. 

Cualquier duda podrá ser evacuada en la Guardia para consultas técnicas del Departamento Georreferenciación, habilitada los días jueves. 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución. Atentamente

2021.08.31 PAUTAS TRÁMITE GEORREFERENCIACIÓN (NOTA 51/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de informar las pautas a tener en cuenta para la realización de los trámites de Visado de Georreferenciación, a saber: 

-Información respeto a la RN 56 con relación a la Georreferenciación:

 - A partir del 6 de septiembre en todos los casos se tiene que confeccionar Croquis de Georreferenciación en formato A (doble oficio) como mínimo, con el bloque de carátula que figura en la RN. Se adjunta modelo. 

- En el croquis no es necesario realizar croquis de ubicación. 

- Se tiene que insertar las tablas de coordenadas según corresponda en el plano y en el croquis, según indica el nombre de los dos bloques. 

- El polígono y los puntos en todos los casos tiene que estar en el layer que corresponda. 

- Los puntos base y Azimut se tienen que designar como Base y Az, en el caso de más de 1 polígono será Base 1, Base 2, Base 3 y Az1, Az 2, Az 3, tantos pares como polígonos tengan. 

- En el croquis se tiene que indicar la altura de la antena, en las tablas, se considera por defecto que se tomó desde la base del soporte de la antena. Si no se mide según lo dicho se deberá aclarar desde dónde se tomó la medida. 

 

Con relación a la Georreferenciación de los planos de mensura se aclara que en el caso de que el plano se tenga que Georreferenciar, se deben utilizar las coordenadas de los puntos Base y Azimut para insertar la mensura en el espacio modelo. 

En el caso de que no sea obligatorio la realización de la Georreferenciación se tiene que realizar una Localización utilizando el DXF de la plancheta disponible en el Carto en la faja que corresponda.

El plano, el croquis y el georreferenciado se tienen que presentar en cad DXF 2000. Se pueden presentar en un solo archivo indicando las vistas con el nombre que corresponde o en 3 archivos. Siempre elimina las vistas vacías 

 

 

 

Generalidades a recordar 

Temas que producen errores habitualmente 

- Controlar el tiempo de medición en función de tipo de equipo y distancia entre los puntos. 

- El georreferenciado tiene que ser una poli-línea cerrada con cota cero. 

- Verificar la faja en la que se proyectan. 

- Verificar que el Polígono Georreferenciado tenga las mismas medidas lineales y angulares que las del polígono de mensura. 

- Verificar que los datos del procesamiento coincidan con los indicados en el plano y en el croquis. 

- Graficar los puntos base y Azimut en el plano. 

- Es obligatorio enviar los archivos de la estación permanente si utilizan 

- Es obligatorio enviar los RInex 

- Enviar la memoria Técnica describiendo la metodología de medición y procesamiento - Verificar que los equipos graben en intervalos/épocas de tiempo compatible con todas las estaciones permanente para evitar inconveniente. 

 

-Pre-Visado de Georreferenciación 

Cada profesional que vaya a tramitar visados de georreferenciación deberá primero solicitar su propio link de ARBA Cloud al mail georreferenciacion@arba.gov.ar

En el espacio en el Cloud cargará la documentación de todas las vinculaciones que vaya a realizar. Un link por profesional. 

Deberá cargar una carpeta comprimida en formato .Rar que contenga: 

- Nota de presentación 

- Archivos Crudos de la medición de los datos arrojados por el equipo GPS. 

- Archivos RINEX convertidos de los datos de la medición GPS. Recortar los archivos de la estación permanente para reducir su peso de los trabajos. Cualquier duda consultar. 

- Anexo 4 en formato digital y anexo 4.1 en formato digital Word. 

- Plano de Mensura (archivo en versión Cad dwf 2000). 

- Croquis de Georreferenciación en formato A (archivo en versión Cad dwg 2000 o dxf 2000) obligatorio. 

- El Plano de Mensura y el croquis deberá estar dibujado según Disposición 56/2020. 

- Polígono de vinculación Geo-referenciado en escala 1:1 (coincidente en medidas lineales y angulares con el del plano de mensura y con cota cero) Tiene que ser una poli-línea cerrada 

- Procesamiento de los Datos en formato digital. 

- Memoria descriptiva de la tarea. 

 

La carpeta .rar se nombrará de la siguiente manera: 

- Si es la primera presentación: Partido-Partida. Ejemplo 105-12345 

- Si es reingreso de una observada: Partido-Partida y fecha en la que se sube el archivo. Ejemplo 105-12345-13-3-2021 

- Si se presentó previamente vía papel (rechazado): Partido-Partida-Nº Proyecto Año: Ejemplo: 105-12345-Proy45-2021 

- Si se presentó previamente vía web (rechazado): Partido-Partida-Nº Proyecto Fecha de carga. Ejemplo: 105-12345-Proy45-2021-02-03-2021 

En el caso de DUCTO (Electroductos, Gasoductos, Oleoductos, viaductosrutas y acueductos-canales) agregar después del Partido-partida entre paréntesis el texto (Ducto) 

En el caso de CORRECCIÓN, ACTUALIZACIÓN o EXIMICIÓN de Georreferenciaciones aprobadas agregar después del Partido-partida entre paréntesis los textos (Correc, Act o Exim) respectivamente. 

 

NO BORRAR LAS CARPETAS EXISTENTES

Si el trámite sale observado se le enviará un correo (a la dirección que figura en el anexo 4) con las observaciones. Deberá realizar las correcciones pertinentes y enviar SOLO LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA en una nueva carpeta .rar nombrada como se explicó previamente. Si el trámite sale pre-aprobado se le enviará un correo (a la dirección que figura en el anexo 4) con las copias a imprimir. El profesional actuante deberá presentarlas en la MEP firmadas y con el correspondiente comprobante informativo para la aprobación definitiva del trámite. 

 

Casos Especiales 

- En el caso de 2 o más mensuras de una misma partida (posesiones o mensuras parciales) comuníquese con el departamento 

- En el caso de no tener partida, ingresar por partido-omitida (en lugar de la partida poner el texto omitida) 

Cualquier duda podrá ser evacuada en la Guardia para consultas técnicas del Departamento Georreferenciación, habilitada los días jueves. 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución. 

2022.09.05 EXCEPCIÓN DE VINCULACIÓN (NOTA 21/2022)

Con relación a las solicitudes a realizar ante el Departamento de Georreferenciación, se establece la excepción del trámite de Vinculación para ciertos planos de interés social, que se indican en el siguiente cuadro (en el mismo se detallan los casos exceptuados, y sobre los que continúa siendo obligatoria su aprobación).

A saber:

PLANOS IVBA

GEORREFERENCIACIÓN

Ley 13342

No aplica

D. Ley 9533/80 Art.25

No aplica

D. Ley 8912/77 Art. 52

Aplica

PLANOS HÁBITAT

GEORREFERENCIACIÓN

Ley 14449 Art.17 – Lote con servicio

Aplica

Ley 14449 Art. 26 – Régimen de Integración Socio Urbana de Villas y Asentamientos precarios (OPISU)

No aplica

Asimismo, con el objeto de agilizar los trámites de vinculación, permitir una mejor individualización, y minimizar las devoluciones con observaciones, se indican pautas a tener en cuenta para la presentación de los trámites:

-Tanto para el inicio del trámite de pre aprobación, mediante el cloud de Arba y/o consultas sobre el estado de los mismos, dirigirse exclusivamente al correo Georreferenciacion@arba.gov.ar.

-El link proporcionado, es único para cada profesional, y para todos los trámites que este ingrese.

- La georreferenciación se ingresa comprimida en archivo tipo Rar y nombrado con partido-partida (ej. 94-123), la que debe coincidir con la que va a ingresar, para la aprobación definitiva, en el comprobante informativo.

-Para los reingresos, se debe renombrar el archivo de la siguiente forma: partido-partida-fecha de carga (ejemplo 94-123456-05-06-2021).

-Para los trámites correspondientes a los planos de Regularización Dominial o Lote con servicio, para nombrarlo se debe agregar después del partido- partida entre paréntesis los textos (REG-Lote c/serv).

-En el caso de ser 2 o más planos sobre una misma partida (posesiones o mensuras parciales) nombrar el archivo con partido – partida y poseedor/titular entre paréntesis ejemplo 94-123456 (Garcia).

-El reingreso de trámites que fueran iniciados previamente en papel se hace en link del profesional, y se reingresa el archivo Rar nombrando de la siguiente forma: partido-partida-N° proyecto-año - fecha de carga (ejemplo 94-123456- proy137-2019).

-En el caso de DUCTOS deberá agregarse después del partido- partida entre paréntesis el tipo de DUCTO que se trate (electroductos, gasoductos, oleoductos, ruta o canal).

- En los casos de mensura a inscribir que no cuentan con partida, o cuando se trata de otro objeto que no tenga partida, se debe nombrar el archivo agregando después del partido-omitida.

-En el caso de CORRECCIÓN, ACTUALIZACIÓN o EXIMICIÓN agregar después del partido-partida entre paréntesis los textos (Correc, Act o Exim) respectivamente, esto es sobre trámites previamente aprobados. Indicar correo de comunicación

-Cualquier duda comunicarse por guardia, la misma se realiza los días jueves de 9 a 11hs por Skype.

-Es indispensable que el profesional consigne en el Anexo 4 la dirección de correo electrónico (el mismo debe verificarse para evitar errores), todas las comunicaciones referentes al trámite se realizaran en la misma. Se adjunta planilla.

- Pasado los 30 días hábiles de iniciado el trámite (subida al cloud) si no ha recibido una respuesta, se sugiere envíe la consulta sobre el estado al correo del departamento.

-No deben eliminarse las carpetas existentes, ya que las mismas permiten la trazabilidad de los trámites.

- Aquellos trámites sin movimiento en 1 año, se darán de baja.

- Los trámites pre aprobados, sin ingreso por MEC dentro de los 6 meses de la pre aprobación se dará de baja.

Se adjunta a la presente un documento elaborado por el Departamento Georreferenciación con las pautas mínimas a tener en cuenta para el procesamiento de las vinculaciones, el listado que contiene los equipos GPS Homologados; el modelo de Croquis corregido, y la planilla Anexo 4.

2023.01.06 VISADO DE PARCELAS ZONIFICADAS SEGÚN PLANO REGULADOR (NOTA 01/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, los lineamientos tomados por el Departamento de Georreferenciación en lo que respecta a la solicitud de visado de parcelas zonificadas según el plan regulador, en área complementaria.

Se establece que deberá corresponder georreferenciación siempre que el polígono de mensura sea igual o superior a una hectárea, sin importar la superficie del título.

Por otra parte, se adjuntan tres listados con el detalle de los trámites que se encuentran en los distintos estadios del departamento: aprobadas, observadas o en gestión, los mismos contienen los trámites hasta el 27 de noviembre del 2022. Se les solicita a los matriculados, que de no encontrar sus trámites se comunique con el Departamento de Georreferenciación al mail georreferenciacion@arba.gov.ar.

Se les informa a los matriculados usuarios del Cloud que el departamento estará eliminando las carpetas que considere necesarias y se les recuerda que los profesionales no deberán eliminar ni tocar las mismas. Se reitera lo expresado en la publicación de septiembre donde detalla las consideraciones a tener en cuenta para ingresar un trámite al Departamento

Los trámites sin movimientos, sin importar el estado (aprobado u observada) de más de un año serán dados de baja a fin de año.

El departamento incorporó un formulario de pre-visado administrativo, con el fin de agilizar los tiempos, el mismo será enviado cuando haya documentación faltante en el .rar, cabe aclarar que el trámite no será analizado técnicamente hasta que no cumplimente la totalidad de la documentación.

(VER LISTADOS EN CARPETA ANEXOS DEL COMPENDIO)

2023.02.17 LINEAMIENTOS TRÁMITE GEORREFERENCIACIÓN (NOTA 03-2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle los lineamientos que se tendrán en cuenta, para el trámite de Georreferenciación, a saber: 

  1. Con el objeto de poder tener trazabilidad de los trámites ingresados, a partir del 1 de marzo del corriente, se modifica la modalidad de presentación de trámites de Georreferenciación. 

Todos los trámites ingresarán por la Mesa de Entradas de Catastro, con la siguiente Documentación: 

Nueva Georreferenciación: 

- Comprobante informativo

 - Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite) 

- anexo 4 (en Word) 

- Plano de mensura, S/RN 56 

- croquis de Georreferenciación S/RN 56 

- visado de CPA/ CPI 

 

Corrección de Georreferenciación aprobada: 

- Comprobante informativo

 - Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite) 

- anexo 4 y 4.1 (en Word), de corresponder 

- Plano de mensura, S/RN 56 - croquis de Georreferenciación S/RN 56 

- memoria técnica que justifique la corrección 

- Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico

 

 Actualización de Georreferenciación vencida:

 * Anteriores al 2011 

- Comprobante informativo 

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite)

- anexo 4 y 4.1 (en Word) 

- Plano de mensura, S/RN 56 

- croquis de Georreferenciación S/RN 56 

- memoria técnica 

* Posteriores al 2011 

- Comprobante informativo 

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite)

- Plano de mensura, S/RN 56 

- croquis de Georreferenciación S/RN 56, de corresponder 

- Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico 

 

Eximición de Georreferenciación: 

- Comprobante informativo 

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite)

- anexo 4 y 4.1 (en Word), de corresponder 

- Plano de mensura, S/RN 56 

- croquis de Georreferenciación S/RN 56, de corresponder 

- Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico 

- Copia del Plano origen o antecedente aprobado por el mismo profesional 

Una vez, obtenido el número de trámite (oblea), el Profesional deberá subir al Cloud un archivo Rar. Nombrado con el número de oblea y partido y partida, antes de los 7 días hábiles, con la siguiente información:

- toda la documentación ingresada a la MEC en forma digital 

- los archivos de medición crudos y procesados 

- georreferenciado 

- memoria técnica 

- anexo 4.1 (en Word) 

Procesado el trámite, saldrá aprobado o devuelto por la Mesa de entradas. 

 

  1. A partir de la fecha, se implementa la APROBACIÓN CON OBSERVACIONES, EN ESTOS casos el Departamento de Georreferenciación aprueba el trámite corrigiendo lo indicado, previo al estudio correspondiente. A saber: 

o Se corrige nomenclatura de la carátula del Plano y/o Croquis de georreferenciación previo análisis en el Carto Arba. 

o Correcciones en Tabla de Coordenadas, se corrigen latitud, longitud y altura de antena o altura elipsoidal; siempre que se encuentren indicadas en el procesamiento.

o Puntos en el espacio papel, en el caso que se encuentren ubicados en el espacio modelo, se corrige la ubicación en el espacio papel. 

o Norte en colores no ploteables o en capas no imprimibles. 

o Designación de puntos según normativa. 

o Gráfico de vectores en el Croquis. 

o Visado del Departamento en notas 

Cuando la Aprobación sea con Observaciones, será el Departamento Mensura de Tierras quien constatará que los puntos a corregir que correspondan a la mensura hayan sido subsanados en la presentación definitiva. 

 

  1. A partir del día de la fecha, lo que respecta a la solicitud de visado de parcelas zonificadas según el plan regulador, en área rural, se establece que NO deberá corresponder georreferenciación al momento de la aprobación de planos de mensura siempre que correspondan a bienes que la nomenclatura origen posea designación catastral de Chacra, Quinta o Manzana y su polígono de mensura sea menor a 2000 m², exceptuando los ductos y PHE. Por otra parte, se les informa que solo se permiten en los Planos de Mensura las tablas de coordenadas correspondientes al Departamento de Georreferenciación y detalladas en la RN 56/20. 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución.

2023.03.16 CORRECCIÓN NOTA 03-2023 (NOTA 4/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle una extensión de la nota remitida el pasado 17 de febrero en lo que respecta a los lineamientos para el trámite de Georreferenciación, a modo de Fe de erratas, agregando pautas para su ingreso; por ello y con el objeto de una mejor comunicación se reemplaza lo informado mediante la Nota 3/2023 GGCyG, por la siguiente:

1a - Con el objeto de poder tener trazabilidad de los trámites ingresados, a partir del 1 de marzo del corriente, se modifica la modalidad de presentación de trámites de Georreferenciación. Se aplicará la siguiente modalidad mixta tanto para ingresos y reingresos.

Todos los trámites ingresarán por la Mesa de Entradas de Catastro, con la siguiente Documentación:

Nueva Georreferenciación:

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite y firmada por el prof)

- anexo 4 (en Word)

- Plano de mensura S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- croquis de Georreferenciación S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- visado de CPA/ CPI

 

Corrección de Georreferenciación aprobada:

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite y firmada por el

prof)

- anexo 4 y 4.1 (en Word), de corresponder

- Plano de mensura, S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- croquis de Georreferenciación S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- memoria técnica que justifique la corrección

- Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico

Actualización de Georreferenciación vencida:

* Anteriores al 2011

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite y firmada por el prof)

- anexo 4 y 4.1 (en Word)

- Plano de mensura, S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- croquis de Georreferenciación S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- memoria técnica

* Posteriores al 2011

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite)

- Plano de mensura, S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- croquis de Georreferenciación S/RN 56, de corresponder formato papel (mínimo tres copias)

- Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico

 

Eximición de Georreferenciación:

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite y firmada por el prof)

- anexo 4 y 4.1 (en Word), de corresponder

- Plano de mensura, S/RN 56 formato papel (mínimo tres copias)

- croquis de Georreferenciación S/RN 56, de corresponder formato papel (mínimo tres copias)

- Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico

- Copia del Plano origen o antecedente aprobado por el mismo profesional

Una vez, obtenido el número de trámite (oblea), el Profesional deberá subir al Cloud un archivo Rar. Nombrado con el número de partido- partida- n° oblea, antes de los 7 días hábiles, con la siguiente información:

- toda la documentación ingresada a la MEC en forma digital

- los archivos de medición (crudos y rinex) con los correspondientes procesamientos

- georreferenciado

- memoria técnica

- anexo 4.1 (en Word)

Procesado el trámite, saldrá aprobado o devuelto por la Mesa de entradas, consultando el SIC.

1b - En el caso de reingresos, deberá ingresar por mesa de entradas la última observación con una nota aclarando que documentación ingresará y si corresponde o no el ingreso de las mismas por cloud.

1c – En el caso de trámites pre-aprobados, deberá ingresar por mesa de entradas la siguiente documentación: 

- Comprobante informativo 

- Nota solicitando el trámite (aclarando el tipo de Trámite y firmada por el profesional)

- Plano de mensura con el sello de pre-visado formato papel (mínimo tres copias) 

- Croquis de Georreferenciación con el sello de pre-visado formato papel (mínimo tres copias) 

- Visado de CPA/ CPI

 

2- A partir de la fecha, se implementa la APROBACIÓN CON OBSERVACIONES, EN ESTOS casos el Departamento de Georreferenciación aprueba el trámite corrigiendo lo indicado, previo al estudio correspondiente. A saber:

o Se corrige nomenclatura de la carátula del Plano y/o Croquis de

georreferenciación previo análisis en el Carto Arba.

o Correcciones en Tabla de Coordenadas, se corrigen latitud, longitud y altura de antena o altura elipsoidal; siempre que se encuentren indicadas en el procesamiento.

o Puntos en el espacio papel, en el caso que se encuentren ubicados en el espacio modelo, se corrige la ubicación en el espacio papel.

o Norte en colores no ploteables o en capas no imprimibles.

o Designación de puntos según normativa.

o Gráfico de vectores en el Croquis.

o Visado del Departamento en notas

Cuando la Aprobación sea con Observaciones, será el Departamento Mensura de Tierras quien constatará que los puntos a corregir que correspondan a la mensura hayan sido subsanados en la presentación definitiva.

A partir del día de la fecha, lo que respecta a la solicitud de visado de parcelas zonificadas según el plan regulador, en área rural, se establece que NO deberá corresponder georreferenciación al momento de la aprobación de planos de mensura siempre que correspondan a bienes que la nomenclatura origen posea designación catastral de Chacra, Quinta o Manzana y su polígono de mensura sea menor a 2000 m², exceptuando los ductos y PHE. Por otra parte, se les informa que solo se permiten en los Planos de Mensura las tablas de coordenadas correspondientes al Departamento de Georreferenciación y detalladas en la RN 56/20.

Asimismo, se listan los casos en los cuales es exigida la georreferenciación para la aprobación de planos.

CARACTERÍSTICAS

LLEVA GEORREFERENCIACIÓN

Planos Hábitat

Ley 14449 Art.17 – Lote con servicio

Planos IVBA

Ley 8912 Art.52

Área rural

Bienes con nomenclatura origen que NO posea designación catastral de Chacra, Quinta o Manzana y su polígono de mensura sea igual o superior a 2.000 m2.

Área complementaria

Bienes cuyo polígono de mensura sea igual o superior a una hectárea, sin importar la superficie del título.

Country, Cementerio Parque, Parque Industrial y Barrio Cerrado, o ampliación de existentes y los encuadrados hoy como Plano de Propiedad Horizontal Especial (PHE)

Llevan siempre georreferenciación

Planos de servidumbre de electroducto, gasoducto, oleoducto o servidumbre de viaducto y acueducto

Llevan siempre georreferenciación

2023.04.28 MODALIDAD MIXTA INGRESOS Y EGRESOS (NOTA 06/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar que a partir del 1 de Mayo, con el objeto de

poder tener trazabilidad de los trámites ingresados y en el marco del proceso de

despapelización que lleva adelante esta agencia, se modifica la modalidad de

presentación de trámites de Georreferenciación:

Se aplicará la siguiente modalidad mixta, tanto para ingresos y

reingresos.

Todos los trámites ingresarán por la Mesa de Entradas de Catastro, con la

siguiente Documentación:

Nueva Georreferenciación:

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (indicando TIPO DE TRÁMITE, aprobación de

Georreferenciación, corrección, actualización, eximición y firmada por el

prof)

Una vez, obtenido el número de trámite (oblea), el Profesional deberá subir al

Cloud un archivo Rar (NO ZIP). Nombrado con el número de partido-partida-n°

oblea, (94-123456-987654321, en este orden, sin ceros o espacios), antes de los

7 días hábiles con la documentación según corresponda, ver Archivo Adjunto:

Procesado el trámite, saldrá aprobado o devuelto por la Mesa de Entradas de

Catastro, además se envía el plano en soporte digital para ser impreso por el

profesional y presentado en PH o Mensura de Tierras, según corresponda.

 

Reingreso de Trámite:

En el caso de reingresos, deberá ingresar por Mesa de entradas de Catastro

como TRÁMITE EXISTENTE y POR OBLEA de la última observación la

siguiente documentación:

- Comprobante informativo

- Nota solicitando el trámite (indicando TIPO DE TRÁMITE, aprobación de Georreferenciación, corrección, actualización, eximición y firmada por el prof).

- Copia de la observación enviada por el Departamento.

Luego de obtener la nueva oblea reingresar por el cloud un Archivo Rar (NO ZIP) nombrándolo de la siguiente forma: partido-partida-n° oblea, (94-123456-987654321, en este orden, sin ceros o espacios), la totalidad de la documentación solicitada por el Departamento.

 

Una vez APROBADA la GEORREFERENCIACIÓN los planos APROBADOS se enviarán por correo al correo indicado en el Anexo 4, en formato digital con firma digital, no debe volver a ser reingresado.

Cabe destacar que en el caso de trámites que ya fueron PRE APROBADOS con anterioridad, se continúa gestionando su aprobación con el procedimiento vigente hasta febrero de 2023, ingresando por la MEC:

- Comprobante informativo.

-Visado del CPA/CPI

-Anexo 4

- Copia de plano y croquis (mínimo 3)

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución.

2023.07.28 RECTIFICACIÓN NOTA 25/2022 (NOTA 11/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de informar una rectificación a la NOTA 25/2022 GGCyG, de fecha 15 de noviembre de 2022, poniendo en su conocimiento que, para la acreditación de Cota, en parcelas orígenes de plano en área complementaria o rural de partidos de cota baja que NO ACREDITEN cota superior a 3.94 (3.75+5%), Ley 6254, dicha acreditación de cota se podrá realizar a través de la certificación de cota, expedida por el Departamento de Georreferenciación

La acreditación de cota deberá constar en Notas de Plano. A tal fin, se indica el procedimiento establecido para realizar el trámite de SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE COTA MODELO GEOIDAL

  1. Ingreso por MEC: 

o Comprobante informativo. 

o Nota de solicitud indicando el tipo de trámite (Certificación de Cota). 

  1. Luego ingresar por Cloud: 

Se deberá subir al Cloud relacionándolo con la oblea de gestión en un archivo rar nombrado como partido-partida-oblea.rar (Ej.: 55-1234-5554687.rar), con la siguiente documentación: 

o Nota de solicitud indicando el tipo de trámite (Certificación de Cota). 

o Archivos de la medición estática (crudos y rinex) 

o Anexo, en el cual se deberán completar los datos y agregar una foto de la medición de la altura de antena. (Ver archivo adjunto). 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución. Atentamente.

 

2023.10.31 PLAZO PRESENTACIÓN POR CLOUD (NOTA 19/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, a partir del lunes 6 de noviembre del corriente, se modifica el plazo para de presentación por CLOUD de los archivos correspondientes al trámite de Georreferenciación. 

Una vez obtenido el número de trámite (oblea) por su presentación en la Mesa de Entradas, deberá subirse al Cloud un archivo .Rar, con toda la documentación (Nombrado con el número de oblea y partido y partida), antes de los 3 días hábiles. Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior sin contar el Departamento con los archivos respectivos, se procederá a la devolución del trámite. 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución.

 

2024.04.27 MODIFICACIONES EN LOS FORMULARIOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR PARA EL TRÁMITE DE GEORREFERENCIACIÓN A PARTIR DEL 15 DE MARZO DEL CORRIENTE (NOTA 06/2024)

Modificaciones en la información que se presenta: - El anexo 4, anexo 4.1 y la memoria técnica de la tarea, son reemplazados por el formulario ¨Informe Técnico. Se adjunta modelo. - La nota de presentación firmada que se presenta junto al comprobante informativo por mesa de entrada, es reemplazada por el formulario ¨Solicitud de trámite”. Se adjunta modelo. En el mismo, se deberán consignar los datos requeridos en los apartados reservados para completar por el profesional, indicando el tipo de trámite que se presenta, si es reingreso o nuevo proyecto, y si sube o no información al cloud. - El polígono georreferenciado y los puntos que hacen a la georreferenciación es necesario que se encuentren en el espacio modelo del plano de mensura y del croquis de georreferenciación en sus correspondientes capas según RN 56/20. No es necesario que se envíe el mismo en un archivo o solapa aparte. Se recuerda la modalidad vigente de presentación Todos los trámites ingresarán por la Mesa de Entradas de Catastro, con la siguiente documentación: - Comprobante informativo - Formulario Solicitud de tramite (firmado por el profesional) Una vez obtenido el número de trámite (oblea), se deberá subir al Cloud un archivo .rar nombrado con el número de partido- partida- n° oblea con la información que se indica a continuación. El plazo para hacerlo, es de 3 DÍAS HÁBILES (o el trámite se devolverá): Nueva Georreferenciación: - Plano de mensura S/RN 56 - Croquis de Georreferenciación S/RN 56 - Archivos de medición (crudos y rinex) - Informes de procesamiento - Informe técnico (en formato Word) - visado de CPA/ CPI (formato PDF) Corrección de Georreferenciación aprobada: - Informe técnico (en Word), que justifique la corrección - Plano de mensura, S/RN 56 - Croquis de Georreferenciación S/RN 56 - Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico Actualización de Georreferenciación vencida: - Plano de mensura, S/RN 56 - Croquis de Georreferenciación S/RN 56, de corresponder - Plano antecedente visado por el Dto. o por Dto. Geodésico Topográfico Eximición de Georreferenciación: - Informe técnico (en Word), de corresponder - Plano de mensura, S/RN 56 - Croquis de Georreferenciación S/RN 56, de corresponder - Plano origen o antecedente aprobado por el mismo profesional Georreferenciación de Ductos: - Plano de mensura / Planimetría - Croquis de Georreferenciación - archivos de medición (crudos y rinex) - Informes de procesamiento - Informe técnico (en formato Word) - Visado de CPA/ CPI (formato PDF) - Listado de parcelas afectadas Certificación Cota: - Archivos de la medición estática (crudos y rinex) - Informe de procesamiento - Anexo (correspondiente al trámite) Asimismo, se remite el listado actualizado de los equipos homologados, por esta Agencia, para poder realizar georreferenciaciones. Por último, a modo de recordatorio, se envía un cuadro indicando las condiciones de las parcelas, a tener en cuenta, para definirsi corresponde o no su georreferenciación al momento de la aprobación del plano de mensura.

Propiedad Horizontal

2020.04.06 FUNCIONALIDADES SIC (NOTA 26/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que a partir del lunes 08 del corriente mes se habilitarán las siguientes funcionalidades remotas del SIC: 

1. Se habilita el trámite de PH VISADO PREVIO SIC de hasta 10 UF. 

2. Se habilita el trámite de GEO PROYECTO SIC para las Mensuras de División de hasta 5 parcelas en planta urbana. 

3. Se habilita el trámite CEP SIC para partidas country Car 1 y 2. 

4. Se habilita el trámite CEP PH sin modificación SIC para partidas country Car A y 4.

2020.08.04 NOVEDADES GESTIÓN REMOTA (NOTA 35/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle las novedades respecto de la gestión remota de trámites en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria que impone el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Se habilita la visación previa D947 por mail en forma transitoria y excepcional, hasta tanto se normalice el ingreso de trámites. 

El profesional deberá enviar a la dirección de correo javier.cruz@arba.gov.ar, con copia a julian.victoria@arba.gov.ar, la siguiente documentación: 

1. Plano de decreto 947/04 (*.dxf) 

2. Plano de Obra (*.pdf) 

3. Actuación notarial (*.pdf) 

4. Cédula Catastral, form. A901, y demás formularios de avalúo correspondientes (*.pdf) 

Se habilita el cumplimiento de la Circular 3/2011 en los casos de planos con origen vigente (sin apertura de partidas) y UF sin ampliaciones ni F915, mediante la CEP SIC y siempre que:  

El profesional indique que cumple con Circular 3/2011. 

El profesional realice el deslinde de la parcela según plano PH. 

 

Se solicita haga extensiva la presente comunicación a los matriculados de su institución. Atentamente 

 

2021.01.21 CERT CATASTRAL UNIDADES FUNCIONALES SUPERFICIE SUPERPUESTA (NOTA 04/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle el procedimiento a seguir para asegurar la correcta emisión del certificado catastral de unidades funcionales con superficie superpuesta interna que fuera computada erróneamente en el plano de PH integrando la superficie total de la misma. 

Para enmendar el error en la superficie total de la UF, en el estado parcelario de la UF deberá consignarse una nota que justifique la diferencia de superficie entre la cédula catastral y el plano: “La diferencia de ….M2 en la superficie de la UF respecto del plano de PH ppp/nnnn/aaaa corresponde a superficie superpuesta interna erróneamente consignada en el mismo.” 

2021.02.19 RN 56/2020 (NOTA 7/2021)

Me dirijo a Ud. para enviar, a modo de colaboración, una presentación de Powerpoint que acompaña la presente nota como Archivo Adjunto, confeccionada para explicar de manera práctica las cuestiones relevantes respecto a las validaciones que estarían en condiciones de implementarse a partir del 01/03/2021 conforme lo previsto en la RN 56/2020. 

Esperando que sirva a efectos de ampliar la información, de cara a potenciar la capacitación de los matriculados y evitar rechazos de trámites por error en la confección del DXF, lo saludo atentamente.

2021.07.21 RECTIFICACIÓN NOTA 04/2021 (NOTA 46/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle el procedimiento a seguir para asegurar la correcta emisión del certificado catastral de unidades funcionales con superficie superpuesta interna que fuera computada erróneamente en el plano de PH integrando la superficie total de la misma.

Se informa la rectificación de lo indicado mediante nota 04-2021, estableciendo que para subsanar el error en la superficie total de la UF, el profesional deberá constituir un nuevo estado parcelario en formato papel consignando las superficies de la UF que surgen del plano de Propiedad Horizontal.

2021.07.21 HABILITACIÓN TRÁMITE CEP PHSN (NOTA 47/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que, a partir de la fecha, quedó habilitado el trámite de CEP PHSN para las UF que pertenecen a PH que han registrado Aperturas de Block y tienen su VE sostenido en formularios ByD; como así también para UF que registran formularios 915 vigentes. 

Se mantiene la exclusión para UF con formularios propios. 

2021.11.29 NOVEDADES TRÁMITES (NOTA 62/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle las novedades que se listan a continuación:

1. Se habilita el cumplimiento de la Circular 3/2011 en los casos de planos con origen vigente (sin apertura de partidas) y UF con ampliaciones fuera de plano y/o F915, mediante la CEP SIC y siempre que el profesional:  Realice el deslinde de la parcela según plano PH.  Indique en el Informe Técnico que cumple con Circular 3/2011.  Indique en el Informe Técnico a qué Unidad Funcional corresponden los formularios de ampliaciones fuera de plano y/o F915 (debe quedar perfectamente indicado la correspondencia de formulario y UF). 

2. Se habilita la DDJJ Web con edificios acaballados como trámite previo a la registración del legajo de unificación siempre que se consigne NOTA en Layer Notas de Medición de croquis: "DDJJ previa al legajo parcelario con construcción acaballada".

3. A partir del 01/01/2022 no se admitirá el ingreso de CEP con sentencia judicial por Usucapión. En todos los casos el Anoticiamiento de la Sentencia deberá realizarse por los mecanismos habilitados para luego proceder al envío de la CEP Web. 

4. Se recuerda procedimiento vigente para el Anoticiamiento de Sentencia: 

Si el plano que pretende prescribir es anterior a la Ley 10707

Debe ingresar reclamo SIRyC de Reclamo de Planos anteriores a la Ley 10707

Reclamo SIRyC: se remite la documentación necesaria para actualizar la BD. Debe adjuntarse copia de la Sentencia o testimonio intervenida por el juzgado correspondiente + Matrícula con la toma de razón RP + plano aprobado.

Si el legajo parcelario quedó con registración pendiente de sentencia judicial (procedimiento vigente hasta agosto 2019)

Debe ingresar reclamo SIRyC de Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano Prescripción Adquisitiva

Reclamo SIRyC: se remite la documentación necesaria para completar la registración de un plano de prescripción ingresando con anterioridad a agosto 2019. Debe adjuntarse sentencia judicial y plano aprobado.

Si el legajo parcelario se ingresa con posterioridad a agosto 2019

Debe ingresar trámite Legajo Parcelario

Trámite Legajo Parcelario: se remite la documentación normal del legajo + sentencia judicial.

 

2022.03.23 TRÁMITES: CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA EVITAR DEVOLUCIONES (NOTA 07/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunos aspectos de la gestión de los trámites que permitan agilizar la operatoria y evitar devoluciones, con el objetivo de optimizar el trabajo de los profesionales y de los operadores de los Departamentos de la GSC.

 

Generales

a) Los croquis de edificio deben estar dibujados en plantas por separado, en el caso de no entrar al dorso de los Formularios A-901 o A-910 según corresponda, el mismo debe realizarse en los anexos correspondientes, debidamente identificados con nomenclatura y partida.

b) En los formularios 908, deben estar las Unidades Funcionales y Unidades Complementarias, en forma ascendente numérica y alfabéticamente.

c) Siempre que un Plano de Propiedad Horizontal tenga Unidades Funcionales en Construcción, debe presentar un formulario 915 por cada una de ellas, y en caso de no tener, debe indicarlo en el rubro observaciones del formulario A-901.

d) La documentación deberá ser confeccionada digitalmente e impresa, sin contener enmiendas.

Plano de Propiedad Horizontal se encuentre afectado por la Disposición N° 6117/15 (formularios B y D):

a) Unidades Funcionales y Complementarias:

Se deberá presentar un formulario A-901 por cada Unidad Funcional/ Unidad Complementaria con sus respectivos formularios 903/904/905, por las Unidades Funcionales / Complementarias que se ratifiquen, detallando los metros propios de dicha Unidad. El total de esos formularios (A-901) deberá coincidir con los valores Propios citados en el formulario 908.

Al dorso del formulario A-901, deberá contener el croquis de los formularios antes mencionados (sólo de la Unidad Funcional/Unidad Complementaria en cuestión), en los términos de la Circular N° 4/96 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

b) Partes Comunes:

-Se deberá presentar un único formulario A-901 por todas las partes comunes, con sus respectivos formularios 903/904/905. El total del mismo debe coincidir con el total del valor común del formulario 908.

-De existir formularios 903/904/905 correspondientes a muros y tubos, no deberán identificarse en croquis de A-901 y solamente se consignará en Observaciones del formulario A-901: “Corresponde a muros y tubos”. Para la confección de referidos formularios 903/904/905 deberán replicarse las características constructivas del edificio que los contiene.

-Si se trata de alguna superficie Cubierta o SemiCubierta común, debe realizar el croquis al dorso de dicho formulario de acuerdo a lo que establece la Circular N° 4/96 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

-En los totales del formulario A-901, solo deberá consignarse el valor edificio.

-Cuando se refiere al cálculo del valor común que conforma el Legajo Parcelario, deberá ser calculado específicamente considerando las superficies individuales de las Unidades Funcionales/Unidades Complementarias

Declaraciones Juradas en Planos afectados a Propiedad Horizontal Especial o Countries anteriores a la PHE o PH en parcelas de Countries

a) Unidades Privativas y Complementarias:

Se deberá presentar un formulario A-901 por cada Unidad Privativa/Unidad Complementaria con sus respectivos formularios 903/904/905, con los metros propios de dicha Unidad. Al dorso del formulario A-901, deberá dibujarse el croquis de los formularios antes mencionados (solo de la Unidad Privativa/Unidad Complementaria en cuestión), de acuerdo a la Circular N°4/96 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

b) Partes Comunes:

-Se deberá presentar un único formulario A-901 por todas las partes comunes, con sus respectivos formularios 903/904/905.

-Si se tratara de alguna superficie Cubierta o SemiCubierta común, deberá realizarse el croquis al dorso de dicho formulario de acuerdo a lo que establece la Circular N° 4/96 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

- En los totales del formulario A-901, dejar solo el valor edificio.

Plano PH aprobado a construir y en el transcurso de que se registre el Legajo Parcelario, se construya una parte del edificio

a) Deberá colocar la siguiente nota en los rubros Observaciones del Profesional, en cédula de la Parcela y en cédula de la UF/UC que afecte

“Se deja constancia que del relevamiento realizado surgen situaciones de hecho que no constan registradas según plano PH-xx-xx-xxx, dado a que fueron realizadas posteriormente a la fecha de aprobación del mismo. Asimismo, se deja asentado que la situación existente no convalida ni subsana los defectos que pudieran introducirse al régimen”

b) Deberá colocar la siguiente nota en el rubro Observaciones del A-901

“El Formulario 9xx/x corresponde a una edificación realizada luego de la aprobación de plano y corresponde a la UF/UC “xx””

CEP en UP de PHE

Para las CEP de unidades privativas de PHE y hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de cédulas catastrales, se deberá realizar deslinde según mensura al dorso de dicha cédula, en el rubro 12 croquis de la UP o complementaria.

Prescripciones Adquisitivas de la Ley 24.374

A partir del 01/07/2022 para los legajos de prescripciones adquisitivas de la Ley N° 24.374, se debe presentar copia certificada del Acta de Constatación o Inscripción de Dominio con el asiento registral de la citada Acta.

Si consta en el plano que la parcela no tiene capacidad edificatoria y existen edificios posteriores a la aprobación del plano, además de la restricción se deberá dejar constancia que “Existen construcciones nuevas posteriores a la aprobación del plano”

Beneficiarios adjudicatarios de un crédito hipotecario Pro.Cre.Ar .Exención respecto de las Tasas Retributivas reguladas en el artículo 71 de la Ley Impositiva 2022.

(Art. 7 Resolución Normativa N° 4/2018)

A fin de acceder a las exenciones que alcanzan a los servicios que presta esta Agencia de Recaudación, los beneficiarios adjudicatarios de un crédito hipotecario Pro.Cre.Ar deberán informarlo acompañando la documentación correspondiente en el trámite solicitado que acredite tal condición.

2022.07.26 NOVEDADES TRÁMITES WEB (NOTA 18/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunas novedades respecto de la gestión de trámites Web y cuestiones operativas de trámites papel, que permitan agilizar la operatoria y evitar devoluciones, con el objetivo de optimizar el trabajo de los profesionales y de los operadores de los Departamentos de la GSC.

1. Se implementó la funcionalidad SIC de recuperación de formularios cargados.

2. Se establece como OBLIGATORIO el trámite SIC de PH-C10, pudiéndose en casos particulares solicitarse el ingreso por la MESA.

3. Se amplía el trámite de PH VISADO PREVIO SIC de hasta 12 UF.

4. Legajos Ley 24374 (Ley Pierri)

El legajo Ley 24374 deberá incluir constancia de CONSTATACIÓN o CONSOLIDACIÓN DOMINIAL.

Podrán acreditarse a través del Informe de Dominio o instrumento notarial.

De no resultar factible la acreditación de CONSTATACIÓN o CONSOLIDACIÓN DOMINIAL, deberá incorporarse en Rubro 14 de la Cédula Catastral el siguiente texto: "Al momento de la registración del plano, no se acredita Constatación/Consolidación Dominial"

5. Se actualizan y unifican OBJETOS de planos (CI con Carátula según RN 56/2020):

DESCRIPCIÓN

MENSURA

DIVISIÓN

ANEXIÓN

QUE PRETENDE PRECRIBIR

UNIFICACIÓN

INTEGRACIÓN

UBICACIÓN DE EXCEDENTE

UBICACIÓN DE SOBRANTE

PRIMERA INSCRIPCIÓN

MENSUAR PARCIAL

MENSURA PARA EXPROPIACIÓN

ZONA DE SERVIDUMBRE

SERVIDUMBRE DE POLIDUCTO

SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

SERVIDUMBRE DE GASODUCTO

MENSURA PARA PRESCRIBIR SEGÚN LEY 24374 QUE PRETENDE REGULARIZAR DOMINIALMENTE

MENSURA QUE PRETENDE PRESCRIBIR (LEY 24320)

MENSURA PARA DESEMEMBRACIÓN

VINCULACIÓN

MENSURA PARA CREACIÓN DE CONJUNTO INMOBILIARIO

MENSURA Y REPLANTEO

MENSURA PARA DESAFECTACIÓN

LEY 13342

DECRETO LEY 9533/80 ART.25 (TEXTO SEGÚN LEY 14461)

LEY 14449 ART.17 (LOTES CON SERVICIOS)

LEY 14449 ART.17 (RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE VILLAS)

DECRETO 807/95 (PLAN FAMILIA PROPIETARIA)

6. Se amplía el alcance del trámite GEO Proyecto SIC a los siguientes Objetos de Plano y cantidad de parcelas orígenes/altas:
 

DESCRIPCIÓN

WEB OBLIGATORIO

WEB OPCIONAL

Mensura

 

Planta Urbana

División

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Anexión

 

Planta Urbana

Que pretende precribir

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Unificación

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Ubicación de excedente

 

Planta Urbana

Ubicación de sobrante

 

Planta Urbana

Mensura para prescribir según Ley 24374 que pretender regularizar dominialmente

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas

Mensura que pretende prescribir (Ley 24320)

Planta Urbana hasta 5 parcelas

Planta Urbana de 6 a 10 parcelas


2023.04.19 PH DECRETO 947 (NOTA 05/2023)

A partir del 01/05/2023 se podrá solicitar para la partida de la UF aunque no registre Reglamento de PH inscripto en RP

2023.04.19 ART 6° (NOTA 05/2023)

Solicitud de autorización de inscripción de documentos relativos al cumplimiento del artículo 6° del Decreto N° 2489/63: a partir del 01/05/2023 se deberá solicitar por la partida de la UF.

2023.04.19 PH Aprobación/Ratificación/Corrección (NOTA 05/2023)

PH Aprobación/Ratificación/Corrección - Poliéster: a partir del 01/05/2023 se aceptará la copia papel en lugar del poliéster. En las ratificaciones, se aceptará el ingreso de láminas papel SIN PEDIDO de TELA. 

2023.09.19 ART6° Y DECRETO 947 (NOTA 15/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle ajustes de procedimientos en la gestión de trámites catastrales: Solicitud copia de Artículo 6º y de Presentación Previa de Decreto 947. 

Los mismos se realizarán a través del sistema SIRyC.

*Solicitud copia de Disposición Artículo 6º del Decreto 2489/63: el Departamento de PH y CI enviará la copia de la Disposición del Artículo 6º del Decreto 2489/63 otorgada para dicha subparcela, o se informará en el caso de que la Subparcela no lo tuviera. *Verificación Decreto 947 (actualmente efectuada vía mail): los profesionales podrán enviar el trámite previo para su verificación para luego ingresarlo normalmente por la Mesa de Entrada Catastral (reemplaza a lo informado en Nota GGCyG N° 35/20).

 

Atención, consultas y reclamos

2020.09.09 RECLAMOS SIRYC (NOTA 48/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que se encuentran disponibles en el sitio oficial de Arba dos nuevos reclamos para gestionar vía Web la resolución de: 

RECLAMO SIRyC

DESCRIPCIÓN

Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano de Usucapión

Se remite la documentación necesaria para realizar la registración de un plano de prescripción. Debe adjuntarse sentencia judicial y plano aprobado.

Corrección Comunicación de Plano al Registro de la Propiedad

Se remite la documentación necesaria para corregir una Comunicación de Plano errónea. Debe adjuntarse Comunicación errónea, la Comunicación correcta, el informe de dominio y carátula del plano registrado. El reclamo se deriva al RP para que tome conocimiento y cierre el reclamo

El link al apartado de Consultas y Reclamos es el siguiente: https://www.arba.gov.ar/DPDC/CentrodeAyuda.asp

 

2020.09.17 INEXISTENCIA DE DEUDA (NOTA 51/2020)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que para los trámites que implican altas de partidas inmobiliarias, se exige la inexistencia de deuda, conforme lo establecido en el Artículo 176 del Código Fiscal. La deuda computable es la registrada con anterioridad a la fecha de inicio de trámite. 

A modo de colaboración se recuerda que la deuda de una partida inmobiliaria está disponible en el sitio de la Agencia, en el apartado de CONSULTAS: http://www8.arba.gov.ar/AvisoDeudas/?imp= 

2020.11.27 NOTA 63/2020 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que por RN N° 69/2020 se estableció la suspensión de la recepción e ingreso de los trámites en soporte papel, durante el cierre de la base de datos del Impuesto Inmobiliario.

Tal medida se estableció respecto de los distintos Centros de Servicios Locales habilitados, la Mesa de Entradas Catastral de esta Agencia de Recaudación, como así también respecto la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia, y sus dependencias. 

Al respecto de las fechas de cierre y apertura de la base de datos, las mismas se encuentran en evaluación, y están preliminarmente previstas entre el 14/12/2020 y el 06/01/2021. Cuando sean definitivas, se comunicarán oficialmente mediante Disposición de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro. 

Adicionalmente, se informa que las Consultas Técnicas quedarán suspendidas desde el 14/12/2020 hasta el 29/01/2021. (Corregida por nota 65/2020)

2021.06.22 NUEVO SITIO WEB (NOTA 39/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que ha quedado habilitada la nueva página web de ARBA. A modo de colaboración, enviamos un instructivo que, solicitamos circule entre lxs matriculadxs, y que servirá como guía para un primer recorrido del sitio. Atentamente

2021.10.18 TURNOS WEB (NOTA 55/2021)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que a partir del 25/10/2021 queda habilitada la solicitud de turnos Web para ingreso y despacho de trámites de lunes a viernes en horario de 8.30hs. a 13.30hs en la Mesa de Entradas de Catastro y Geodesia ubicada en la PB del edificio (Oficina 003-Magenta). Se admitirá hasta un máximo de 50 trámites totales por turno para ingreso y despacho. A fin de aplicar la totalidad de los RRHH disponibles en los Departamentos para hacer frente al ingreso de trámites que se verifica en los últimos meses de año, se suspenderá durante diciembre y enero las Consultas Técnicas vía Skype. 

 

2022.08.25 INSTRUCTIVOS (NOTA 20/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle la difusión entre los/las Matriculados/as de los 3 instructivos que acompañan la presente nota.

Entendemos que serán de utilidad, en tanto:

- Compilar en un único documento los informes de dominio, reducirá tiempos de trabajo de los visadores y visadoras de planos.

- Ingresar correctamente los datos requeridos en el Comprobante Informativo, reducirá los rechazos innecesarios producidos por errores en la carga de cantidad de parcelas.

- Consignar correctamente el ID de Skype permitirá agilizar las consultas técnicas profesionales y así, llegar a completar la atención pautada conforme a los turnos otorgados.

Solicitamos, entonces, haga extensiva la comunicación a la Matrícula.

2022.11.23 CIERRE DE BASE RN 27-2022 (NOTA 29/2022)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que por RN N° 27/2022 se estableció la suspensión de expedición de trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, desde el día 26 de diciembre de 2022 y hasta el día 13 de enero de 2023, ambos inclusive.

La suspensión prevista en este artículo no alcanzará a los siguientes trámites:

– Solicitud de autorización de inscripción de documentos relativos al cumplimiento del artículo 6° del Decreto N° 2489/1963;

– Constatación de estado constructivo a efectos de revalidar el mencionado otorgamiento de autorización del artículo 6° del Decreto N° 2489/1963;

– Constitución de Estado Parcelario sin modificación en formato papel;

– Actualización de la Valuación fiscal (artículo 8° de la Disposición N° 2010/1994) sin modificación;

– Subsistencia del Estado Parcelario;

– Solicitud de Valuación Fiscal ingresada durante el año 2022;

– Visación de Propiedad Horizontal de Circular N° 10/1958 de la Comisión Coordinadora Permanente;

– Proyecto de Planos de Propiedad Horizontal;

– Aprobación de Planos de Propiedad Horizontal;

– Aprobación de Planos de Propiedad Horizontal Especial;

– Aprobación de Planos de Mensura de Tierra;

– Registración de Planos de Mensura para Afectación;

– Registración de Planos de Mensura para Servidumbre;

– Certificados Catastrales solicitados durante el año 2022, con excepción de los solicitados para inscripción de Reglamento de Propiedad Horizontal, siempre que se encuentre vigente el estado parcelario para el inmueble de que se trate, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 10707 y modificatorias;

- Aprobación de georreferenciaciones;

- Solicitud de valor tierra urbana;

- Solicitud de valor tierra rural;

- Solicitud de copias de planos previstas en el inciso 5) del artículo 71 de la Ley N° 15311 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2022) y concordante de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2023;

-Tasación.

Para los trámites de registración de Legajos Parcelarios, cuando el cierre de la base de datos inmobiliaria impida la respectiva registración de las novedades, se procederá a la devolución de la documentación presentada a los fines de su actualización y posterior reingreso.

Adicionalmente, la norma establece la extensión (hasta el 31 de enero de 2023 inclusive), de la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2022, con la valuación fiscal vigente durante dicho año, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

2022.12.15 TURNOS PARA INGRESAR/RETIRAR TRÁMITES DE LA MEC - NOTA 32/2022:

En respuesta a los pedidos realizados por los Colegios Profesionales, se agregaron nuevas bocas de atención para ampliar la disponibilidad de turnos, pasando de 80 turnos diarios a 140 en la misma banda horaria.

Se recomienda la necesidad de reiterar ante la matrícula la importancia de utilizar la solicitud de turnos con responsabilidad y compromiso solidario con los colegas. Para ilustrarlo con un ejemplo, se expone que durante el mes de noviembre se registraron más turnos cancelados y ausentes que atendidos con éxito:

MES

ATENCIÓN FINALIZADA

CANCELADO

AUSENTE

TOTAL GENERAL

Nov-22

976

395

643

2.014

 

2023.02.13 ATENCIÓN VÍA SKYPE (NOTA 02/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunas novedades respecto de las Consultas Técnicas Profesionales (CTP) que se realizan con turno y a través de la app Skype:

Se incorporó una validación en la solicitud de turnos para CTP que habilita dos (2) consultas mensuales máximas por profesional. Los controles realizados sobre las CTP realizadas en 2022, reveló casos de profesionales que solicitan turnos todas las semanas y finalmente cancelan o no atienden el llamado de alguna/s de ellas. Por este motivo se solicitó la validación señalada precedentemente que se encuentra en producción.

A partir del 01/03/2023 se agregará un visador a la CTP del Dpto.Mensura que permitirá duplicar las consultas mensuales disponibles referidas a trámites en curso o devueltos.

2023.04.19 INFORME DE DOMINIO (NOTA 05/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunas novedades respecto de la gestión de los siguientes trámites: 

Solicitud de autorización de inscripción de documentos relativos al cumplimiento del artículo 6° del Decreto N° 2489/63: a partir del 01/05/2023 se deberá solicitar por la partida de la UF. 

Decreto 947: a partir del 01/05/2023 se podrá solicitar para la partida de la UF aunque no registre Reglamento de PH inscripto en RP. 

PH Aprobación/Ratificación/Corrección - Poliéster: a partir del 01/05/2023 se aceptará la copia papel en lugar del poliéster. En las ratificaciones, se aceptará el ingreso de láminas papel SIN PEDIDO de TELA. 

Informes de Dominio: en función de las medidas de fuerza en el RP se aceptarán los ID vencidos con fecha posterior al 28/02/2023. Esto es, hasta tanto se normalice la actividad en el RP, se aceptará un ID VENCIDO con fecha límite posterior al 01/03/2023.

 

2023.10.16 CIERRE DE BASE DE DATOS INMOBILIARIA (NOTA17/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar algunas novedades respecto del cierre de la base de datos del Impuesto Inmobiliario prevista para 2023-2024: Se proyecta el cierre de la base de datos inmobiliaria entre el 26/12/2023 y el 12/01/2024. Se informará la Resolución Normativa, cuando el Director Ejecutivo la firme y entre en vigencia. Ingreso de planos A partir del 06/11/2023 y hasta el 31/12/2023 las copias de planos que se presentan en el trámite GEO Aprobación deberán ingresarse sin número de año.

Consultas Técnicas Profesionales:

1) SUSPENSIÓN Durante el mes de diciembre 2023 y hasta el 12/01/2024 se suspenderán las Consultas Técnicas Profesionales de: DEPTO. MENSURA DE TIERRAS DEPTO.

REGISTRACION CATASTRAL (Planos GEO) 

DEPTO. REGISTRACION CATASTRAL (Planos PH/PHE)

DEPTO. REGISTRACION CATASTRAL (CEP Papel)

DEPTO. REGISTRACION CATASTRAL (CEP Web)

DEP. PROP. HORIZONTAL Y CONJ. INMOB. (PH/PHE) 

DEP. PROP. HORIZONTAL Y CONJ. INMOB. (Art6/D947)

2) HABILITACIÓN CONSULTAS PRESENCIALES A partir del 15/01/2024 a las Consultas Técnicas Profesionales (CTP) disponibles vía Skype, se agregarán las siguientes CTP en forma presencial para Aprobación de Planos GEO, Aprobación de planos de PH/PHE y para Art6/D947.

DEPTO

TURNO PARA CTP PRESENCIAL

ATENCIÓN

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE

Lunes de 9 a 11

PH y CI

Consulta Técnica Art.6/D.947

Lunes de 9 a 11

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO

Martes de 9 a 13

El procedimiento de Solicitud de Turnos seguirá siendo el vigente, y el esquema completo para las CTP quedará definido de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO

TURNO

ATENCIÓN

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO (Presencial)

Martes de 9 a 13

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO (Skype)

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE (Presencial)

Lunes de 9 a 11

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE (Skype)

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Art.6/D.947 (Presencial)

Lunes de 9 a 11

PH y CI

Consulta Técnica Art.6/D.947 (Skype)

Jueves de 9 a 13

GEORREFERENCIACIÓN

Consulta Técnica Gerorreferenciación (Skype)

Jueves de 9 a 11

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración Planos GEO (Skype)

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración Planos PH/PHE (Skype)

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración CEP Papel (Skype)

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración CEP Web (Skype)

Miércoles de 9 a 13

 

 

La CTP se realizará en la oficina 002 Corredor Celeste en la PB del edificio del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires (calle 45, entre 7 y 8), con turno previo solicitado bajo la modalidad vigente.

2023.12.15 CONSULTAS PRESENCIALES (NOTA 21/2023)

Me dirijo a Ud. a fin de repasar lo informado en nota 17/2023, en relación a la HABILITACIÓN de CONSULTAS PRESENCIALES: A partir del 15/01/2024 a las Consultas Técnicas Profesionales (CTP) disponibles vía Skype, se agregarán las siguientes CTP en forma presencial para Aprobación de Planos GEO, Aprobación de planos de PH/PHE y para Art6/D947.

DEPTO

TURNO PARA CTP PRESENCIAL

ATENCIÓN

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE

Lunes de 9 a 11

PH y CI

Consulta Técnica Art.6/D.947

Lunes de 9 a 11

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO

Martes de 9 a 13

El procedimiento de Solicitud de Turnos seguirá siendo el vigente, y el esquema completo para las CTP quedará definido de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO

TURNO

ATENCIÓN

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO (Presencial)

Martes de 9 a 13

Mensura

Consulta Técnica Aprobación Planos GEO (Skype)

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE (Presencial)

Lunes de 9 a 11

PH y CI

Consulta Técnica Aprobación Planos PH/PHE (Skype)

Jueves de 9 a 13

PH y CI

Consulta Técnica Art.6/D.947 (Presencial)

Lunes de 9 a 11

PH y CI

Consulta Técnica Art.6/D.947 (Skype)

Jueves de 9 a 13

GEORREFERENCIACIÓN

Consulta Técnica Gerorreferenciación (Skype)

Jueves de 9 a 11

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración Planos GEO (Skype)

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración Planos PH/PHE (Skype)

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración CEP Papel (Skype)

Miércoles de 9 a 13

REGISTRACIÓN

Consulta Técnica Registración CEP Web (Skype)

Miércoles de 9 a 13

 

La CTP Presencial se realizará ÚNICAMENTE CON TURNO ASIGNADO PARA ESA MODALIDAD, en la oficina 002 Corredor Celeste en la PB del edificio del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires (calle 45, entre 7 y 8). Se ruega a los profesionales colaboración para que el esquema sea ordenado y podamos sostener la modalidad presencial. En ese sentido, es importante la puntualidad, y que por favor no insistan en ser atendidos/as quienes no tengan turno asignado.

Sirva esta nota también para reiterar los criterios obrantes desde 2022 en la asignación de turnos, a fin de evitar cancelaciones reiteradas y poder alcanzar al máximo de matriculados con la menor demora posible:

- El profesional puede sacar, como máximo, 2 turnos por mes por consulta. 

- Si el profesional cancela un turno puede volver a sacar un nuevo turno, siempre que no supere los 2 al mes. 

- Si el profesional saca dos turnos, y a uno se ausenta, ese turno no podrá ser reprogramado. 

- La duración de cada consulta es de 12 (contabilizando 5 atenciones por hora). 

Saludo atentamente.

2024.02.05 SERVICIO DE CASILLERO ÚNICO (NOTA 03/2024)

Por la presente se informa que el abono del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos; otorgado mediante el Decreto n° 1627/09 a la Agencia de Recaudación de la Prov. Bs.As y mediante el art. 2° del Decreto n° 1627/09 que reglamenta dicha prestación, se deberá realizar en la cuenta detallada a continuación: Monto del servicio anual de casillero, según Art. 70, inc. 19 de la ley 15.479: $40.959 Tipo de Cuenta CC $ Cuenta número 20000002297 Nombre TESORERIA GRAL DE LA PCIA BS. AS. CBU 0140999801200000022975 Una vez efectuado el pago, deberá remitirse el detalle con importe, fecha y comprobante vía mail a: secretaria.ggcyg@arba.gov.ar.

 

2024.03.07 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA (NOTA 08/2024)

Me dirijo a Ud. a fin de comunicar que en el marco del DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA (8M), las agentes de ARBA están convocadas al PARO NACIONAL DE MUJERES Y DIVERSIDADES a partir de las 00:00hs durante las 24 horas del día 8 de marzo del corriente año; por este motivo se suspenden los turnos dados de atención por la Mesa de Entrada Presencial a Profesionales Agrimensores, Ingenieros y Gestores. Se informa que los profesionales con turnos del día 8 de marzo del corriente año, podrán ser atendidos durante la semana siguiente del lunes 11 al viernes 15 de marzo, en el horario de atención de la Mesa (de 8 a 13hs).

2024.04.29 TURNOS PARA MESA DE ENTRADA CATASTRO (NOTA 12/2024)

Me dirijo a Ud. a fin de informar que, con respecto a los turnos dados para atención presencial en la Mesa de Entrada de Catastro, los mismos deben ser respetados y tienen una tolerancia de 15 minutos de espera: pasado ese tiempo, el profesional no será atendido. Les solicitamos colaboración, de forma de evitar discrepancias y malos momentos que dificultan la tarea diaria del personal de Catastro. Se aclara además que, una vez atendido en el horario correspondiente, el profesional no puede regresar en otro horario para ser nuevamente atendido bajo ninguna circunstancia.

2024.07.19 NUEVO RECLAMO RIRYC (NOTA 17/2024)

Por la presente, se informa que se encuentra vigente un nuevo Reclamo SIRYC dirigido a subsanar aquellas presentaciones de declaraciones juradas previas a un trámite de registración de Plano de Mensura, Plano de Propiedad Horizontal o CEP Reunión, en las que por error en la carga se hubieran declarado menos instalaciones complementarias que las existentes.

El profesional podrá ingresar mediante la denominación “Baja por error en Instalaciones Complementarias de DDJJ previas a un trámite de Plano de Mensura, Plano de PH o CEP Reunión” y solicitar la corrección correspondiente, adjuntando el trámite de declaración jurada erróneamente presentado. Cabe destacar que sólo resultará aplicable a aquellos casos que fueren posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 26/23.

Adicionalmente, se recuerda a los colegiados que en oportunidad de presentar DDJJ WEB, el sistema no permite la carga de números con comas (,) motivo por el cual se deberán redondear los mismos conforme se trate de menor o superior a 0,50.