Proveedores del Estado


Régimen especial de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplica cuando el Estado provincial, nacional, las municipalidades, las entidades autárquicas y financieras y los demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales) realizan pagos a concesionarios, contratistas y proveedores del Estado y en concepto de honorarios a profesionales universitarios y martilleros.

Actúan como agentes de retención: Tesorería General de la Provincia, Banco Provincia, Direcciones Generales de Administración o equivalentes, IOMA, Municipalidades, entidades autárquicas y financieras y otros organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales).

Los agentes de recaudación, sujetos obligados a actuar como agentes en el régimen especial de retención “Régimen Proveedores del Estado”, deberán practicar la retención que corresponda respecto de los contribuyentes incluidos en el padrón, aplicando la alícuota de retención que esta Autoridad de Aplicación consigne en su sitio web para cada contribuyente en particular.

Operaciones alcanzadas:

  • Adquisición de cosas muebles con entrega en la provincia de Buenos Aires.
  • Locaciones y prestaciones de servicios realizadas en la provincia de Buenos Aires.

 

Marco normativo

Resolución Normativa 37/2025

 

Clave de Identificación Tributaria (CIT) para acceder a la Consulta de Alícuotas 

Los Agentes de Recaudación deberán poseer la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que les permita acceder a la obtención del padrón o habilitarse a los fines de obtenerla. 

Obtené tu clave ahora

Para realizar la consulta debe poseer el rol correspondiente Agentes de Recaudación.

 

Consulta de Alícuotas Régimen de Recaudación Proveedores del Estado

A fin de constatar alícuotas debe acceder al siguiente enlace, ingresando con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) correspondientes. Podrán consultarse a través de ese medio las alícuotas vigentes y las correspondientes a periodos anteriores:

→ Consultar alícuota de retención (próximamente)

 

Servicios web:

Los agentes que deseen consultar en forma on-line directamente desde su aplicación cliente, contarán con la posibilidad de invocar servicios web.

La Aplicación Cliente deberá realizar un requerimiento https a un servicio remoto que les permitirá recuperar:

Las alícuotas correspondientes para una CUIT:

→ Especificaciones para la Aplicación Cliente

 

Reclamo por disconformidad

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón, podrán manifestar su disconformidad -únicamente por los motivos habilitados- con relación a la alícuota de percepción consignada en el mismo, accediendo a la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”, que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes. 

Cabe mencionar que los mismos se emiten por un plazo de tiempo limitado, periodo durante el cual el contribuyente debe gestionar ante la Autoridad de Aplicación la subsanación definitiva de la situación que originara la disconformidad, a fines de incorporar las correcciones pertinentes en los padrones sucesivos

→  Comenzar el trámite de reclamo