Generalidades
El Agente de Recaudación (genéricamente) asume la función de Organismo Recaudador, ya que recauda por él pero contrae las obligaciones que corresponden a los destinatarios del gravamen.
Código Fiscal
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal hace referencia a los Agentes de Recaudación, denominación que comprende a los Agentes de Retención y de Percepción, como una relación de género a especie. Para ver el Código Fiscal.
Diferencias entre Agentes de Percepción y Agentes de Retención
A través del formulario R-518 N se puede actualizar:
El Agente de Percepción recibe el importe correspondiente al tributo en el momento que el contribuyente paga la factura que se le extiende por la compra de un bien o la prestación de servicio.
En cambio el Agente de Retención, casi siempre debe entregar o ser partícipe de alguna manera de la entrega de un monto destinado al contribuyente, del cual detrae, amputa o resta a dicho importe la parte que le corresponde al Fisco en concepto de tributo.
El Agente de Recaudación realiza la retención y/o la percepción a aquellos contribuyentes del Impuesto, o sea quienes están alcanzados por dicho impuesto, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal y las disposiciones normativas vigentes.
Serán sujetos pasibles de retención quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios (origen: Art. 4 DN “B” 43/96). En cambio serán sujetos pasibles de percepción quienes sean adquirentes de cosas muebles, locatarios y prestatarios de servicios (origen: Art. 3 DN “B” 38/95). Art. 269 B-1-2002.
A través del formulario R-518 N se puede actualizar:
Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir en concepto de retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien.
El Agente de Percepción tiene la facultad atribuida por la ley de adicionar, agregar, sumar al importe que recibe del contribuyente en concepto de pago, el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco.
A través del formulario R-518 N se puede actualizar:
Por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente.
Se halla en contacto directo con dinero de propiedad del contribuyente, del cual él es deudor, deuda que se encuentra gravada; en consecuencia el agente se ve obligado por mandato legal a suplir al Fisco, dejando de pagar a su acreedor el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo a las arcas del Estado.
Se debe tener en cuenta que la obligación de estos terceros de actuar como Agentes de Retención, no significa un deber formal, sino que ellos se transforman en Sujetos Pasivos de la relación Jurídico-Tributaria a título ajeno.
Estos únicamente pueden ser creados por expresa disposición de la Ley que los designe específicamente, o que fije taxativamente las condiciones dentro de las cuales la Administración puede instituir a tales Sujetos. Consecuentemente, la calidad de Agente no puede surgir por Convenio de partes, ni tampoco es posible alterar contractualmente la condición legal.
Sanciones por incumplimiento o defraudación
Ambos son sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, es decir que deben cumplir con los deberes formales y sustanciales que les impone el sujeto activo (el Estado, en nuestro caso representado por Arba), a través de las Leyes y Disposiciones específicas. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevee sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación por incumplimiento o defraudación.
Infracciones y sanciones
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevee sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
Multa por incumplimiento de los deberes
Asimismo contempla la omisión del tributo que se traduce en el incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento pero teniendo en cuenta que la omisión del tributo implica el incumplimiento culpable de una obligación fiscal concreta, se concluye que la materialidad de esta infracción, a los efectos sancionatorios, está condicionada al no ingreso en el vencimiento previsto, del importe tributario cuya detracción se omitió
Resumen de sanciones
Infracción a los deberes formales
Se produce cuando el agente omite cumplir con la exigencia de tipo formal, previstas en la Ley y Disposiciones que reglamenten las obligaciones tributarias.
Omisión de Tributo
Se configuran cuando el agente de retención o percepción omite retener total o parcialmente, el importe que corresponda. En este caso se produce una omisión en perjuicio del Fisco.
Defraudación Fiscal
Se produce cuando el agente mantiene en su poder el tributo retenido o percibido, luego de vencidos los plazos establecidos en que debieron ser ingresados a las Arcas Fiscales.
Defraudación de los Agentes de Recaudación
Respecto a los ilícitos fiscales cometidos por los agentes de recaudación, el Código Fiscal regula la defraudación de manera genérica y específicamente la figura de fraude cometido por los sujetos mencionados. Es así que el artículo 53° inc. b) dispone que incurren en defraudación fiscal: "Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco.”
Este tipo de infracción se tipifica por la realización de maniobras consistentes en ardid o engaños dirigidos a evadir total o parcialmente las obligaciones fiscales. En términos genéricos la defraudación se configura con la ejecución de maniobras dolosas que tengan el propósito de perjudicar al fisco.
Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.
Los recargos
El Código Fiscal también prevé como una sanción específica para estos agentes los recargos, por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, hayan sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Dichos recargos, normados en el artículo 50° del citado código, se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses correspondientes (Art. 75°). La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.
Datos a actualizar obligatoriamente
Una de las obligaciones de los Agentes de Recaudación consiste en mantener sus datos actualizados ante el fisco.
Por su parte, el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires define como:
Responsables a quienes se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses en cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos (art. 17).
El inc. 4 del artículo designa con este carácter, a los agentes de recaudación, por los gravámenes que perciban de terceros, o los que retengan de pagos que efectúen, respondiendo en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes, salvo que acrediten que aquél los ha colocado en la imposibilidad de cumplir con la obligación en forma correcta y tempestiva.
A través del formulario R-518 N se puede actualizar:
- Razón Social
- Condición ante el IVA
- Domicilio fiscal dónde realiza la actividad principal
- Alta y la Baja de Actividades
- Sucursales o Responsables deben ser siempre actualizados ante el fisco, el incumplimiento ocasiona una falta en la presentación de los deberes formales y son susceptibles de sanciones.
Aplicativo Trámites
La forma de actualizar dicha información ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires es a través del Aplicativo Trámites (Modificaciones).
La no actualización de dicha información le genera la posibilidad al fisco de aplicar un multa al contribuyente/agente por falta de presentación de los deberes formales.
Puede concluirse que los Agentes de Recaudación son aquellos que teniendo un nexo económico o jurídico con el destinatario legal tributario (contribuyente), son totalmente ajenos al hecho imponible y se encuentran, no obstante, convertidos en sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria principal por mandato expreso de la ley.