Agentes no inscriptos


Sujetos en condiciones de inscribirse como Agentes de Recaudación (Regímenes Generales de Retención y Percepción).

 

Inscríbase como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Recuerde que la falta de cumplimiento en término de los deberes formales se encuentra sancionada por el art. 60 del Código Fiscal.

→  Inscribirse como Agente

 

Marco normativo

→  Disposición Normativa serie "B" N° 1/2004 y modificatorias

→  Resolución Normativa N° 53/10

→  Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias

→  Resolución Normativa N° 02/24