Agentes no inscriptos
Sujetos en condiciones de inscribirse como Agentes de Recaudación (Regímenes Generales de Retención y Percepción).
Inscríbase como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Recuerde que la falta de cumplimiento en término de los deberes formales se encuentra sancionada por el art. 60 del Código Fiscal.
Marco normativo
→ Disposición Normativa serie "B" N° 1/2004 y modificatorias
→ Resolución Normativa N° 53/10
→ Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias
→ Resolución Normativa N° 02/24