Régimen Comercialización mayorista de Combustibles Líquidos

Importante: En el padrón publicado para el mes de noviembre los campos fecha tienen formato AAAAMMDD, el campo Alícuota está formado por 5 dígitos que corresponden a tres enteros y dos decimales y en el campo grupo se incorporó la letra asociada a la alícuota.

Los agentes de recaudación, sujetos obligados a actuar como agentes en el régimen especial de percepción “Comercialización mayorista de Combustibles Líquidos”, deberán practicar la percepción que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón, y se aplicará la alícuota de percepción que esta Autoridad de Aplicación consignará en la página de internet con relación a cada contribuyente en particular.

La nómina mensual del padrón será confeccionada considerando a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean sujetos pasibles de percepción:

  • Agentes de comercialización mayorista.
  • Expendedores al público.
  • Compañías que presten el servicio de transporte carretero de cargas y/o de pasajeros de corta, media y larga distancia, en jurisdicción de esta provincia.

La determinación de la alícuota para cada contribuyente corresponderá, y dependerá de indicadores tales como: la inscripción como contribuyente directo de la provincia de Buenos Aires, como contribuyente alcanzado por las disposiciones del Convenio Multilateral con coeficiente atribuible a la provincia de Buenos Aires, la falta de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la presentación de las declaraciones juradas y los trámites de reducción de alícuotas que posea el contribuyente. El padrón será actualizado mensualmente y publicado en la página de ARBA con una antelación no menor a los cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

 

Marco normativo

→  Resolución Normativa 27/18

→  Resolución Normativa 34/18

 

Revalidación de Clave de Identificación Tributaria (CIT) para la obtención de padrón por parte de los Agentes de Recaudación

Los Agentes de Recaudación deberán habilitarse a los fines de obtener la Clave Fiscal ARBA que les permita acceder a la obtención del padrón.

Este proceso es obligatorio, aunque resulta posible mantener la misma Clave Fiscal ARBA que se usa para presentar las declaraciones juradas como Agente de Recaudación. Para ello, no debe tildar el recuadro propuesto para cambio de clave durante el proceso de habilitación.

El procedimiento es simple, seguro y sencillo, sólo deberá tener a su disposición la carpeta de DDJJ y pagos de la CUIT para la cual desea obtener la Clave Fiscal ARBA.

La información que el sistema le solicitará está referida al monto del campo “saldo” (vea sus formularios) para alguna de las operaciones de “Presentación” o “Presentación y Depósito” de DDJJ que haya efectuado, expresado con dos decimales, de un período presentado dentro de los últimos 12 meses.

En el caso que los pagos que se soliciten provengan del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el dato que debe ingresar es el Saldo de la Declaración Jurada de la posición. La obtención de la Clave Fiscal ARBA sólo se logra cuando Ud. acepta, de manera on-line, la solicitud.

→  Registración para habilitarse a la aplicación

→  Subadministración de los usuarios autorizados para las empresas que funcionan como agentes de recaudación

También existirá la posibilidad de, una vez obtenida la Clave Fiscal ARBA, autorizar a determinadas personas a actuar en esta aplicación con las facultades del agente de recaudación, posibilitándole por ejemplo la obtención del padrón.

 

Padrón de Recaudación Comercialización mayorista de Combustibles Líquidos

A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de percepción deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).

→  Descargar

→  Diseño de Padrón

 

Reclamo por disconformidad

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón, podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de percepción consignada en el mismo, accediendo a la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad - Régimen de Comercialización de Combustibles Líquidos”, que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes.

→  Comenzar el trámite de reclamo

 

Motivo del reclamo

Sujeto no alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos brutos.

 

Consulta de autenticidad de certificados

Los agentes de recaudación deberán constatar la autenticidad de los certificados que les sean exhibidos, ingresando a la página web de la Agencia de Recaudación a fin de consultar la identificación de los mismos. Constatada la autenticidad de los certificados, los Agentes de Recaudación deberán efectuar la percepción del tributo de conformidad con la alícuota en ellos consignada.