Concepto de actos de corrupción

La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759 -, en su artículo VI ha definido como actos de corrupción a:

  • El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario y otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización y omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
  • El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario y otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas,
  • La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto y omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero,
  • El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, y
  • La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos que se refiere el presente artículo.

Sólo el trabajo en equipo y la unión de esfuerzos entre la sociedad y la administración harán más productiva la lucha contra la corrupción, lo cual se traducirá en responsabilidad, transparencia, calidad de servicio y satisfacción a los ciudadanos. (Legislación anticorrupción)