Presentación de DDJJ (art. 208 CF)
Descripción
Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los cuales sean empleadores de personas con discapacidad, liberados, víctimas de trata y/o personas travestis, transexuales y transgéneros pueden imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciben dichos empleados, como pago a cuenta del impuesto.