Compañías de seguros
Es de uso obligatorio para todas las Compañías de Seguros, incluidas la Cooperativas, que se encuentren inscriptas, como Agentes de Recaudación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. En caso de constitución de nuevas Compañías de Seguros, las mismas quedarán obligadas a actuar en conformidad a lo establecido en el presente régimen de información, desde el momento en que hubieran inscripto como Agentes de Recaudación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Marco normativo del Régimen de Información
→ Disposición Normativa Serie "B" N° 63/02 (Art. 1 y 2)
→ Disposición Normativa Serie "B" N° 35/03
→ Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (Art. 548, 549, 550 y 551)
→ Artículo 35 del código Fiscal (T.O. 2011)
Instructivo presentación de DDJJ
Trámites online - Automotores
→ Cese
Trámites online - Embarcaciones
→ Cese
Transferencias DDJJ
Reimpresión de Comprobantes
La reimpresión de Comprobantes deberá ser ejecutada al día siguiente o en días posteriores al de haberse transferido electrónicamente el archivo de la Declaración Jurada.
Aplicativo
- Vigente desde 22/05/2022
- Versión 2 Release 12
Importante: Si posee Windows 7 o Windows Vista, lea las siguientes Instrucciones