Padrón de Tarjetas
Los Agentes de Recaudación, sujetos obligados a actuar como agentes en el régimen especial, deberán practicar la retención que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón, y se aplicará la alícuota de retención que esta Autoridad de Aplicación consignará en la página de internet con relación a cada contribuyente en particular.
La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que será puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web de ARBA.
La determinación de la alícuota para cada contribuyente corresponderá, y dependerá de indicadores tales como: presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón será actualizado mensualmente y publicado en la página de ARBA con una antelación no menor a los siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Marco normativo
Modificación de los artículos 439, 440, 441, 443 de la DN “B” nº 1 año 2004.
Registración para habilitarse en la aplicación
→ Registro
Sub administración de los usuarios autorizados para las empresas que funcionan como agentes de recaudación
También existirá la posibilidad de, una vez obtenida la CIT, autorizar a determinadas personas a actuar en esta aplicación con las facultades del agente de recaudación, posibilitándole por ejemplo la obtención del padrón.
Revalidación de Clave de Identificación Tributaria (CIT) para la obtención del Padrón por parte de los Agentes de Recaudación
Los Agentes de Recaudación deberán habilitarse a los fines de obtener la CIT que les permita acceder a la obtención del padrón. Este proceso es obligatorio, aunque resulta posible mantener la misma CIT que se usa para presentar las declaraciones juradas como Agente de Recaudación. Para ello, no debe tildar el recuadro propuesto para cambio de clave durante el proceso de habilitación.
El procedimiento es simple, seguro y sencillo, sólo deberá tener a su disposición la carpeta de DDJJ y pagos de la CUIT para la cual desea obtener la CIT. La información que el sistema le solicitará está referida al monto del campo "saldo" (vea sus formularios) para alguna de las operaciones de "Presentación" o "Presentación y Depósito" de DDJJ que haya efectuado, expresado con dos decimales, de un período presentado dentro de los últimos 12 meses.
En el caso que los pagos que se soliciten provengan del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el dato que debe ingresar es el Saldo de la Declaración Jurada de la posición. La obtención de la CIT sólo se logra cuando Ud. acepta, de manera on-line, la solicitud.
Padrón de recaudación sobre Tarjetas de compra y de crédito
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos ($100).
Consulta
Consulte los datos asociados a un determinado contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en el padrón vigente.
Tabla de alícuotas
Reclamo por disconformidad
Reclamo por disconformidad. Reducción de alícuota. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón, podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención, accediendo a la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad. Régimen de Tarjetas de Compra y de Crédito", que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes.
Motivos de reclamo
- Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite.
- Solicitud de exención de Ley especial / Decreto / otros.
- Contribuyente con exención total no grabada.
- Contribuyente parcialmente exento con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total.
- Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902.
- Cooperativas. Artículo 186 inciso f) del Código Fiscal (T.O.2011 y modificatorias).
- Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, Nº 11769 con CIT, y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 714/92 y Nº 1795/92, modificado por el Nº 2449/92.
En referencia al mismo padrón, no se podrá seleccionar más de un motivo por el cual se manifiesta disconformidad. A su vez, la aplicación rechazará de manera automática aquellos reclamos que no reúnan las condiciones.
La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de expedición del certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad a lo que surja del mismo.
Los contribuyentes interesados podrán obtener hasta tres (3) Certificados de Reducción Total y Temporaria, consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal, con excepción de aquellos supuestos en los cuales esta Agencia de Recaudación detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia aquí previstas.
Comenzar el trámite de reclamo
→ Comenzar
Trámite de reclamo para sujetos no alcanzados
→ Trámitar
Consulta de autenticidad de certificados
Los agentes de recaudación deberán constatar la autenticidad de los certificados mencionados que les sean exhibidos, ingresando a la página web de la Agencia de Recaudación a fin de consultar la identificación de los mismos. Constatada la autenticidad de los certificados, los agentes de recaudación deberán efectuar la retención del tributo de conformidad con la alícuota en ellos consignada.