Poseen exención quienes se encuentren en actividad bajo este régimen y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Los contribuyentes que se encuadren en cualquiera de los dos casos, se identifican, clasifican o incorporan al régimen como exentos.
También serán informados como exentos los asociados de Cooperativas de trabajo, siempre que desarrollen una única actividad y se encuentren incluidos en la categoría A del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la Ley 24.977). Este beneficio se otorga incluso para quienes no se encuentran beneficiados por la exención prevista en el artículo 207, inciso f), tercer párrafo del Código Fiscal.
Fecha última actualización: 02/01/2024