La Bonificación Adicional en el Impuesto Inmobiliario (planta urbana) se aplica, a pedido de parte interesada, cuando en el inmueble se desarrollen algunas de las siguientes actividades:
- Hoteles: excepto los hoteles alojamiento o similares.
- Actividades industriales: las clasificadas bajo los códigos pertinentes del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
- Clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.
- Medios gráficos y periodísticos: comprende la edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas de aparición regular, circulación general y contenido predominantemente informativo.
La solicitud de dicha bonificación deberá formularse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC).
Fecha última actualización 02/01/2024