¿Existe alguna constancia de obtención de los beneficios del Crédito Fiscal? ¿Cómo se liquida el impuesto si se constata un incumplimiento en alguna de las condiciones?

Sí, la autoridad de aplicación emite un certificado por el importe anual del Impuesto del inmueble beneficiado con el Crédito Fiscal. Este certificado exime al contribuyente de pagar el impuesto durante ese año.

Si se constata algún error en la emisión o incumplimiento de alguna condición, el impuesto no se cancela. En ese caso, ARBA comunica al contribuyente la situación en su domicilio fiscal. En estos casos se liquida nuevamente el impuesto anual y la primera cuota, sin aplicar intereses ni recargos hasta la nueva fecha de vencimiento establecida.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024