-Los siguientes vehículos tributan utilizando las escalas de alícuotas establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva vigente:
1. Inciso A (automóviles, rurales, auto-ambulancias y autos fúnebres);
2. Inciso B (camiones, camionetas, pick-ups y furgones) que se consideran suntuarios/deportivos, o que no acrediten su afectación a las actividades económicas establecidas en la Resolución Normativa 17/19;
3. Inciso D (vehículos de transporte colectivo de pasajeros), si el vehículo es de uso particular.
-Los siguientes vehículos tributan aplicando la alícuota de 1,5% sobre la base imponible:
-Los siguientes vehículos tributan según los valores asignados en las tablas de modelo-año y categorías (peso y carga) establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva vigente:
1. Inciso B (camiones, camionetas, pick-up y furgones) y D (vehículos de transporte colectivo de pasajeros) que no tengan valuación asignada;
2. Inciso C (acoplados, semirremolques, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares);
3. Inciso E (casillas rodantes con propulsión propia);
4. Inciso F (Auto-ambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A)
Para más información, consultá la Ley Impositiva y la Resolución Normativa 54/14 (y modificatorias), Resolución Normativa 8/2024
Fecha de actualización: 08/02/2024