¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de baja del automotor?

El Código Fiscal establece diferentes motivos por los que un automotor puede ser dado de baja:

  • Cuando se trata de una Baja por Cambio de Radicación, corresponde el pago de las cuotas vencidas al momento del cambio, más un proporcional de la cuota próxima a vencer, que será liquidada hasta el día en el que opere la baja.
  • En los casos de Baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, se exige el pago de las cuotas vencidas a la fecha de solicitud, más un proporcional de la cuota próxima a vencer que será liquidada hasta el día en el que se solicitó la baja.

Es importante tener en cuenta que el Trámite de Baja, cualquiera sea su motivo, es de incumbencia exclusiva de la DNRPA y no se realiza en ARBA.

Para mayor información podés consultar en los trámites de Baja por Cambio de Radicación y Baja por Robo, Hurto, Destrucción total y Desarme, en los que se detallan los requisitos y procedimientos para realizar la baja. También podés consultar los artículos 234 y 235 del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024