El Código Fiscal establece diferentes motivos por los que un automotor puede ser dado de baja:
Es importante tener en cuenta que el Trámite de Baja, cualquiera sea su motivo, es de incumbencia exclusiva de la DNRPA y no se realiza en ARBA.
Para mayor información podés consultar en los trámites de Baja por Cambio de Radicación y Baja por Robo, Hurto, Destrucción total y Desarme, en los que se detallan los requisitos y procedimientos para realizar la baja. También podés consultar los artículos 234 y 235 del Código Fiscal.
Fecha última actualización: 02/01/2024