¿Qué contribuyentes se encuentran alcanzados por el Beneficio Decreto 1252/20?

Los requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio son:

  1. Estar inscriptos en el Programa Buenos Aires ActiBA o en el Agro Registro PyMES. Las inscripciones tuvieron como fecha límite el día 31 de mayo de 2021, inclusive.
  2. Tener presentadas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
  3. Que el incremento de la base imponible en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto del mismo período acumulado de 2019
  4. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad a abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas de marzo y abril en el año 2020. La base imponible total de abril debe ser inferior a la de marzo. En este caso, no es requisito la condición del inciso C.
  5. Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 1252/2020, represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas en esta Provincia, declaradas en los meses de marzo y abril de 2020.

Para iniciar el trámite, podés acceder a la sección Exención parcial en Ingresos Brutos - Beneficio Decreto 1252/20.

Para más información, te facilitamos el Instructivo DDJJ - Beneficios COVID.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024