Los requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio son:
- Estar inscriptos en el Programa Buenos Aires ActiBA o en el Agro Registro PyMES. Las inscripciones tuvieron como fecha límite el día 31 de mayo de 2021, inclusive.
- Tener presentadas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
- Que el incremento de la base imponible en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto del mismo período acumulado de 2019
- Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad a abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas de marzo y abril en el año 2020. La base imponible total de abril debe ser inferior a la de marzo. En este caso, no es requisito la condición del inciso C.
- Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 1252/2020, represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas en esta Provincia, declaradas en los meses de marzo y abril de 2020.
Para iniciar el trámite, podés acceder a la sección Exención parcial en Ingresos Brutos - Beneficio Decreto 1252/20.
Para más información, te facilitamos el Instructivo DDJJ - Beneficios COVID.
Fecha última actualización: 02/01/2024