¿Cómo deben presentarse las declaraciones juradas del impuesto para acceder al Beneficio Decreto 1252/20? ¿Pueden rectificarse si se presentaron con anterioridad?

Desde la web de ARBA es posible realizar la Consulta sobre el Beneficio Decreto 1252/20 ingresando con Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La consulta es orientativa, ya que el artículo 6º del decreto establece que la exención es de pleno derecho, por lo que no es necesario realizar ningún trámite para acceder al beneficio. Sólo es necesario exteriorizarlo en las declaraciones juradas mensuales alcanzadas -operaciones devengadas desde el 1/7/20 y hasta el 31/12/20-.

Para más información, podés acceder al Decreto Provincial 1252/2020 y a la Resolución Normativa 01/21. También podés consultar el Instructivo DDJJ - IIBB Beneficios COVID.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023