Se encuentran exentos:
Con respecto al concepto de pagos efectuados por las cooperativas, la Resolución Normativa 19/18 específica que se refiere al importe bruto de los mismos (importe neto más retenciones). También a los pagos realizados a terceros, con causa o fundamento en la normativa vigente, que resulten de cumplimiento obligatorio para el ente según el artículo 2 de la Resolución 4664/13 del INAES, en la medida que se relacionen al otorgamiento de beneficios de la seguridad social al asociado.
Por este motivo, al momento de declarar los ingresos gravados, se deberán restar las sumas exentas del ingreso devengado de cada mes.. En el ítem exentos cooperativas se deberá incluir el valor obtenido de la suma de los ingresos exentos del mes y los retornos votados por asamblea.
Para más información, podés consultar el artículo 207, inciso ñ) del Código Fiscal.
Fecha última actualización: 02/01/2024