¿Deben inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los asociados de las Cooperativas de Trabajo?

Los asociados de Cooperativas de Trabajo constituidas de conformidad con la Ley Nacional 20.337, que desarrollen una única actividad en los términos del art. 207 inciso f) del Código Fiscal, no deben inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni hacer una solicitud de reconocimiento de la exención. Tampoco deben presentar declaraciones juradas anuales o mensuales como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esta situación se mantendrá mientras esté en vigencia la Resolución Normativa 15/19.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024