En los períodos sin actividad, no se deberá abonar el impuesto. Sólo se deberá cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones juradas, informando los períodos con monto 0 (cero). Así lo establece el artículo 216 del Código Fiscal.
La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas.
Fecha última actualización: 02/01/2023