¿Puede un mismo contribuyente quedar alcanzado por el Régimen General y por alguno de los Regímenes Especiales?

Sí, es posible. Un mismo contribuyente puede desarrollar actividades distintas que estén alcanzadas por Regímenes diferentes.

Podés consultar el alcance de cada uno de ellos en la Ley de Convenio Multilateral. El Régimen General se encuentra comprendido en los artículos 2 a 5 y en el artículo 14 en caso de inicio o cese de actividades. Los Regímenes Especiales son tratados en los artículos 6 a 13.

Para más información, podés consultar la Web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023