¿Qué es el COT? ¿Quiénes y bajo qué condiciones están obligados a generarlo? ¿En qué situaciones no resulta exigible?

El COT (Código de Operaciones de Traslado) es un régimen de información sobre el traslado de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes).

En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el mismo deberá ser solicitado por quién, al momento de iniciarse el viaje, resulte propietario de la mercadería transportada.

Las condiciones que deben cumplirse para generar el COT son:

  • El origen o destino debe estar ubicado en la Provincia de Buenos Aires o en alguna de las jurisdicciones que adhieran al sistema de COT: Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza. La lista puede ampliarse con la celebración de nuevos convenios.
  • Que la mercadería transportada esté incluida en los anexos de la Resolución Normativa 31/19, o que supere las cantidades mínimas: un peso igual o mayor a 4.500 kg, o un valor mayor o igual a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTENUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($2.429.038).

El marco normativo que lo regula e implementa es el artículo 41 del Código Fiscal, la Resolución Normativa 27/23 y la Resolución Normativa 31/19.  En esa resolución también están especificados los casos en los que el COT no resulta exigible.

 

Fecha última actualización 02/01/2024