El COT debe ser obtenido previo al transporte de la mercadería. Así se establece en el artículo 6 de la Resolución Normativa 31/19.
Existen casos en los que los sujetos obligados a amparar el traslado de bienes no serán pasibles de sanciones, pese a no haber obtenido el COT previamente:
1) En el caso del traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos de propia producción, efectuado desde el sitio de desembarco de los mismos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que:
2) Casos del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio de la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar, siempre que:
3) Cuando, en distancias mayores a los 100 kilómetros, se emita el COT o documento equivalente dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/19 y la Resolución Normativa 27/23
Fecha última actualización: 02/01/2024