¿A qué contribuyentes involucra? ¿Qué elementos sirven para acreditar el incumplimiento del deber formal?

Involucra a los sujetos a quienes pudiera corresponderles la inscripción en el Impuesto, ya sean locales de la Provincia de Buenos Aires, como los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, que no hayan denunciado su actividad.

ARBA considerará como elementos para acreditar la situación, los datos provenientes:

  • Del ejercicio de las facultades de verificación y control.
  • De los regímenes de información vigentes.
  • Del intercambio con otras administraciones tributarias, municipios u organismos públicos o de derecho público no estatales.
  • De la información presentada por los agentes de recaudación, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho período, realizadas por distintos agentes.
  • De todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada sobre el impuesto.

En todos los casos, ARBA admitirá pruebas en contrario.

Para más información, podés consultar los artículos 182 a 227 del Código Fiscal y la Resolución Normativa 059/11. También podés acceder al Convenio Multilateral para conocer más con respecto a su alcance.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023