Será considerada como inicio de actividades la fecha que, entre las mencionadas a continuación, sea la anterior:
- Fecha de la habilitación municipal.
- Fecha de la adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
- Fecha de la primera adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones.
- Fecha de la primera retención.
- Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
- Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
La fecha también puede surgir de tareas de fiscalización y control por parte de ARBA.
Para más información podés consultar la Resolución Normativa 44/17.
Fecha última actualización: 02/01/2023