¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)? ¿Quiénes deben utilizar esta aplicación? ¿A partir de qué fecha es obligatorio?

Es la aplicación que ARBA utiliza para notificar a los contribuyentes. Es utilizada tanto para el cumplimiento de obligaciones fiscales, como para la entrega y recepción de comunicaciones efectuadas por la Agencia. Esto incluye a las notificaciones judiciales en los juicios de apremio (Resolución Normativa 17/18), siendo éstas válidas y vinculantes.

Desde el 15/3/2014, el Domicilio Fiscal Electrónico es de uso obligatorio para:

  • Contribuyentes de Ingresos Brutos, tanto de Provincia de Buenos Aires como los que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral;
  • Agentes de Recaudación;
  • Responsables Solidarios de los sujetos mencionados en los puntos anteriores, comprendidos en el inciso a) del artículo 21 del Código Fiscal.

A partir del 1/1/2018, el uso obligatorio se extendió para:

  • Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;
  • Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Complementario Urbano.
  • Contribuyentes del impuesto a los Automotores, Embarcaciones, y/o Inmobiliario Básico que sean responsables tributarios de 10 o más objetos.

Para los restantes contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones, la adhesión es voluntaria. En este caso la fecha de obligatoriedad será la correspondiente al día de Alta.

Podés acceder al Domicilio Fiscal Electrónico desde la web de ARBA, ingresando con Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el Panel de Autogestión.  Si no contás con la clave, podés gestionarla en la Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT).

El Domicilio Fiscal Electrónico produce los mismos efectos del domicilio fiscal constituido, tal como lo establece el artículo 33 del Código Fiscal.

Para más información podés consultar las Resoluciones Normativas 07/14, 40/14 y 55/17.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024