¿Son los Consorcios de Gestión sujetos pasivos del impuesto por desarrollar alguna de las actividades establecidas en el artículo 127 de la Ley Impositiva 2024, aunque no efectúen las operaciones portuarias de manera directa?

Para estar obligado al pago del importe adicional, el contribuyente deberá cumplir las siguientes condiciones:

●        Realizar una actividad establecida en el artículo 127 de la Ley Impositiva vigente y demás normativa vigente, en el ámbito territorial de puertos de la Provincia.

●        La actividad debe traducirse en la realización de una carga, descarga o que se trate de mercadería removida.

●        La mercadería no deberá estar contemplada en las excepciones previstas por ARBA.

 

Si el Consorcio no realiza por sí la explotación de una terminal portuaria, no deberá abonar el adicional. En tal caso, deberá realizarlo el tercero que ejecute dicha actividad.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024