El importe del adicional previsto se abonará con la carga, la descarga o la mercadería removida.
● Los importes a la carga se abonarán cuando la mercadería tenga destino fuera del país.
● Los importes a la descarga se abonarán cuando la mercadería tenga procedencia del exterior del país.
● Sobre determinada mercadería removida, se abonará el importe en el primer puerto que intervenga en la Provincia de Buenos Aires y por única vez, aun cuando la misma sea pasible de sucesivas remociones.
Para obtener más información podrás consultar el marco normativo.
Fecha última actualización: 02/01/2024