¿La declaración y pago del impuesto adicional deberá efectuarse a través de los mecanismos normales establecidos para los obligados, de acuerdo a si es contribuyente local o de Convenio Multilateral?

La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se deberá realizar conforme lo establece el régimen general para los obligados a dicho impuesto.

Si el contribuyente es local, deberá realizar la declaración y el pago adicional a través del sistema de DDJJ Web. Si se trata de un contribuyente de Convenio Multilateral, se realizará a través del aplicativo SIFERE Web.

Los pasos para realizar la declaración y pago adicional, pueden encontrarse en el Instructivo DDJJ - IIBB. Adicional Actividad Portuarias.

Para más información, podés acceder al marco normativo vigente, así como también a la Resolución General de la Comisión Arbitral 11/2014.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024