¿Cuál es el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de dichos agentes?

Los Agentes de Información de este régimen pueden presentar sus Declaraciones Juradas hasta el quinto día hábil del segundo mes siguiente al informado. Por ejemplo, para el caso de una Declaración Jurada que corresponde a la información del mes de septiembre, vencerá el quinto día hábil de noviembre.

Los vencimientos de la Declaración Jurada del Régimen Adicional Puertos pueden consultarse en la sección Vencimientos - Agentes de Información de la web de ARBA.

Para más información, podés consultar el Instructivo de Declaraciones Juradas del Régimen Especial Adicional Puertos y el artículo 20 de la Resolución Normativa 31/20 y modificatorias.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024