¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Recaudación de los Regímenes Generales?

Según lo establecido en la RN 04/2025 se han elevado los montos de ingresos que la Agencia evalúa a los fines de considerar a determinados sujetos obligados a inscribirse en calidad de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos modificándose el art. 320 de la DN serie B N 01/2004.

 

Sujetos obligados: actuarán como Agentes de Recaudación en:

 - operaciones de venta de cosas muebles,

 - locaciones de obras, cosas o servicios,

 - prestaciones de servicios realizados.

 

Como Agentes de percepción y de retención:

a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $2.800.000.000 por todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

 c) Contribuyentes con actividad principal de expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran tenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $4.200.000.000 por todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

 

Como Agentes de percepción: 

c) Alcanza a operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a  $1.400.000.000 por todas sus actividades y en todas las jurisdicciones siempre que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del NAIIB 18, aprobado por la RN 38/2017 y modif.

d) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos que se detallan dentro del  NAIIB 18, a saber: - 101011 Matanza de ganado bovino  - 461031 Operaciones de intermediación de carne (consignatario directo) - 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo - 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados - 461033 Matarifes.

 

Para más información podés consultar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B 01/04 , 02/22, 9/23, 02/24 y 04/25.

 

Fecha de actualización: 28/01/2025