¿Cuándo se debe tramitar el alta y comenzar a actuar como Agente de Recaudación?

Dependiendo del tipo de Agente de Recaudación, corresponde inscribirse y comenzar a actuar en diferentes momentos:

Agentes del Régimen General

  • La inscripción deberá realizarse hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente a aquel en que se hayan cumplido los requisitos.
  • En el momento de la inscripción como Agente de Percepción, se deberá optar por efectuar el ingreso conforme a los criterios de lo percibido o de lo devengado. Esto puede modificarse hasta una vez por año calendario. La solicitud de cambio de método puede realizarse dentro de los primeros quince días de cada mes y operará a partir del día 1 del mes siguiente.

Agentes de Regímenes Especiales

  • Corresponde inscribirse y comenzar a actuar como Agente de Recaudación a partir del alta como contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

Una vez inscriptos, los Agentes de Recaudación deberán revalidar la Clave  para este rol desde la Web de Arba en la sección Régimen de Recaudación por Sujeto. Allí debe completarse la registración para habilitarse en la aplicación. Si se desea utilizar la misma clave generada como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no debe tildarse el recuadro propuesto para cambio de clave durante su habilitación.

El procedimiento para la Inscripción como Agente de Recaudación, como también la emisión de la Constancia de Inscripción, la Modificación de Datos informados en el alta, y la Modificación de Fecha de Inicio, pueden consultarse en la Guía de Trámites de la web de ARBA.

Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04Resolución Normativa 06/22, Resolución Normativa 09/23 y Resolución Normativa 02/24.

 

 

Fecha de actualización: 18/01/2024