Los contribuyentes pueden consultar las alícuotas a aplicar por los Agentes de Recaudación desde el Panel de Autogestión, en la opción Consulta de alícuotas, ubicada en la columna derecha.
También es posible hacerlo desde la opción de Regímenes de Recaudación por Sujeto, en la opción Consulta, con CUIT y Clave de Identificación Tributaria.
En el caso de que los contribuyentes no se encuentren incluidos en los padrones, la Disposición Normativa Serie B 01/04 establece que los Agentes que realicen operaciones con sujetos no incluidos en los mismos, deberán aplicar para percepciones la alícuota máxima del 8% establecida en el artículo 344, y para retenciones la alícuota del 4% según el artículo 411.
Con respecto a las alícuotas de retención sobre créditos bancarios, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Fecha de actualización: 02/01/2024