¿Cómo pueden consultar las alícuotas vigentes los Contribuyentes? ¿Qué ocurre si no se encuentran incluidos en el padrón?

Los contribuyentes pueden consultar las alícuotas a aplicar por los Agentes de Recaudación desde el Panel de Autogestión, en la opción Consulta de alícuotas, ubicada en la columna derecha.

También es posible hacerlo desde la opción de Regímenes de Recaudación por Sujeto, en la opción Consulta, con CUIT y Clave de Identificación Tributaria.

En el caso de que los contribuyentes no se encuentren incluidos en los padrones, la Disposición Normativa Serie B 01/04  establece que los Agentes que realicen operaciones con sujetos no incluidos en los mismos, deberán aplicar para percepciones la alícuota máxima del 8% establecida en el artículo 344, y para retenciones la alícuota del 4% según el artículo 411.

Con respecto a las alícuotas de retención sobre créditos bancarios, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Cuando un contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre inscripto de un régimen con obligación de presentar Declaraciones Juradas omita hacerlo, el sistema le asignará en forma automática la alícuota máxima del 5%.
  • Si se trata de contribuyentes inscriptos en AFIP con domicilio en provincia de Buenos Aires que no hayan formalizado su inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se aplicará la alícuota del 3% hasta que se regularice la situación.
  • Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán consultar la alícuota a aplicar y el coeficiente de jurisdicción, en el sitio web del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024