¿Cómo pueden consultar las alícuotas vigentes los Agentes de Recaudación de Régimen General? ¿Qué ocurre si una CUIT no figura en el padrón, o si se producen desperfectos técnicos al momento de la consulta?

Los Agentes de Recaudación de Régimen General, pueden consultar los padrones que mensualmente publica ARBA y que contienen las alícuotas a aplicar para la totalidad de las CUIT.

Los padrones pueden obtenerse en la sección Régimen de Recaudación por Sujeto de la web de ARBA. Para consultar una CUIT en particular, es necesario ingresar a la opción Consultar ingresando con el rol Agentes de Recaudación.

En el caso de que los contribuyentes no se encuentren incluidos en los padrones, la Disposición Normativa Serie B 01/04  establece que los Agentes que realicen operaciones con sujetos no incluidos en los mismos, deberán aplicar para percepciones la alícuota máxima del 8% establecida en el artículo 344, y para retenciones la alícuota del 4% según el artículo 411.

En el caso de desperfectos técnicos en el funcionamiento de la web de ARBA que impidan la consulta al padrón, se aplicará una alícuota del 3% para percepciones y del 1,75% para retenciones.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024