¿Cómo deben actuar los Agentes de Recaudación frente a una medida cautelar de Embargo de Derechos de Crédito?

Frente a una medida cautelar de embargo de derechos de crédito, el Agente deberá practicar la retención o percepción que corresponda (según alícuota asignada en el padrón) y además proceder al embargo, que no podrá superar el 60% del pago.

A partir de ese momento se considera al agente como depositario de esas sumas, por lo que, en caso de no realizar el embargo, será considerado responsable solidario.

Las facturas cuyo monto bruto sea inferior a $1.000 se encuentran excluidas del Embargo de Derechos de Crédito.

Para más información, podés consultar la sección Embargo de derecho de crédito mensual en la web de ARBA, o las Disposiciones Normativas Serie B 49/07 y 61/07.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024