El monto recaudado tiene para los contribuyentes el carácter de ingresado, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mismo puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto en el anticipo correspondiente al mes en el que se produjo la operación, o en el mes inmediato siguiente.
Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/20, 02/21, 43/21, 01/23 y 01/24.
Fecha de actualización: 02/01/2024