¿Cuándo corresponde declarar la construcción o modificación de un inmueble? ¿Cómo debe presentarse la declaración jurada informando las novedades?

La presentación de una Declaración Jurada corresponde cuando:

  • Una construcción existente se modifica o se realizan ampliaciones sobre la misma.
  • Una nueva construcción se encuentra en condiciones de habitabilidad o habilitación*.

El trámite puede realizarse vía web, mediante la Declaración Jurada Web Asistida, disponible en el Sistema de Información Catastral, ubicado en la sección Catastro y Geodesia. En la web de ARBA está disponible el Instructivo de Declaración Jurada, que brinda información sobre el trámite.

También es posible hacer el trámite de manera presencial en los Centros de Servicio Local que cuenten con Mesa de Atención Presencial de Catastro (MAP). Deberán presentarse los Formularios línea 900 correspondientes según el destino, tipo, característica, data y estado de conservación declarada.

La presentación de la Declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.

Es un trámite gratuito y obligatorio, establecido por el artículo 81 de la Ley 10.707.

* Un inmueble se considera en condición de habitabilidad cuando la construcción se encuentra techada, aislada del exterior por cerramientos y cuenta con los servicios básicos, aunque éstos no se encuentren conectados.

Cuando el inmueble está destinado a comercio, industria u otra actividad lucrativa, logra la condición de habilitación cuando reúne los requisitos mínimos para su habilitación municipal y cuenta con los servicios básicos, aunque éstos no se encuentren conectados.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024