Los requisitos establecidos para iniciar un expediente son:
- Nombre/s y apellido/s, indicación de identidad (DNI, Documento Único, pasaporte, según corresponda) y domicilio real del interesado
- Domicilio constituido (de acuerdo con el artículo 24 del mismo decreto Ley). Se considerarán válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se reciban.
- La relación que tiene el interesado con los hechos. Puede indicarse la norma en que se funda el derecho reclamado.
- La petición, solicitud, reclamo, etc., explicada en términos claros y precisos.
- Pruebas, acompañadas junto a la documentación presentada. Si no es posible adjuntarlas, deben ser mencionadas con su identificación, especificando en qué consisten y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran las copias originales.
- Firma del interesado o apoderado.
Además, deben tenerse en cuenta los requisitos específicos del trámite que se presenta, como formularios o documentación adicional. Los requisitos para cada trámite están especificados en la sección Catastro y Geodesia de la web de ARBA. También está disponible la lista de requisitos para la acreditación de identidad de los contribuyentes, los representantes legales y representantes voluntarios, según corresponda.
Para más información sobre los requisitos para iniciar un expediente, podés consultar el artículo 33 del Decreto Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
Fecha de actualización: 02/01/2024