¿Cómo toma conocimiento un contribuyente de que posee reclamos de la segunda etapa de FIRE, ya sea “Intimación de Pago a Cuenta Art. 58 CF” o “Intimación de Pago de Tributo Adeudado Art. 44 CF”? ¿Cómo debe proceder?

Las intimaciones con las que se inicia el procedimiento de reclamo son notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que puede encontrarse en el  Panel de Autogestión de la web de ARBA.

Para conocer el detalle de la notificación, es necesario ingresar en el Panel de Autogestión, opción FIRE Módulo 2 Reclamo de Pago/Pago a Cuenta. En esta sección pueden verse las intimaciones en curso.

La segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE) se encuentra reglamentada en la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024