¿Cuándo corresponde presentar un descargo? ¿Dónde y cómo debe hacerse?

Corresponde presentar un descargo en los casos en los que el contribuyente posea pruebas suficientes como para desvirtuar la pretensión fiscal. Se realiza únicamente de manera digital, desde el Panel de Autogestión de la web de ARBA, opción FIRE- Módulo 2 Reclamo de Pago/Pago a Cuenta.

Los archivos para realizar el descargo deben adjuntarse en formato PDF, nombrados con el siguiente formato: CUIT del contribuyente (sin guiones)-DDMMAAAA (día de la carga o día inmediato anterior)-número de secuencia (1 a 5)-, por ej.: 20123456780-17082017-1.

El peso máximo admitido para el descargo es de 5 archivos de 25 MB cada uno. En caso de que el descargo supere el peso máximo, el contribuyente deberá indicar expresamente esta limitación, para que esta autoridad de aplicación habilite una nueva transmisión de archivos, como se establece en el artículo 11 de la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024