El impuesto de Sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, por medio de instrumentos públicos y privados, que cumplan con las siguientes características:
(*) Excepto las situaciones planteadas en el artículo 253 del Código Fiscal.
No se encuentran alcanzados por el impuesto los casos detallados en el artículo 256 del Código Fiscal.
Encontrarás más detalles respecto a los actos, contratos y operaciones que se encuentran alcanzados y los que no lo están, en los artículos 251 a 262 del Código Fiscal, y sobre el impuesto en general entre los artículos 251 al 305.
Fecha de última actualización: 02/01/2024