Los plazos varían según la naturaleza del acto.
- Enriquecimientos producidos por actos entre vivos: hasta 15 días de producido el hecho imponible.
- Enriquecimientos producidos por causa de muerte: hasta 15 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos o acto similar, o hasta 24 meses desde el fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.
- Casos de ausencia con presunción de fallecimiento: hasta 24 meses de la declaración. No se considerará que existe enriquecimiento a título gratuito si el presunto heredero fallece antes de obtener la posesión definitiva.
Para más información, podés consultar el artículo 322 del Código Fiscal.
Fecha de última actualización: 02/01/2024