¿Qué conceptos se encuentran excluidos? ¿En qué casos puede realizarse un reclamo y ante quién?
En la Resolución Normativa 38/18 están especificadas las exclusiones al régimen.
Según la naturaleza de la retención, existen dos alternativas para reclamar:
- Ante las entidades que efectuaron la retención, para todos los casos mencionados en el artículo 9 de la RN 38/18.
- En la web de ARBA, para todos los casos mencionados en el artículo 11 de la RN 38/18.
Las Resoluciones Normativas 38/18, 42/18, 44/18, 33/20, 08/21, 19/22, 03/23 y 04/24 incorporaron nuevos supuestos de exclusión.
El reclamo ante ARBA puede hacerse en la web a través de la sección Reclamo por Retenciones Bancarias.
Fecha de última actualización: 27/01/2026