¿Qué conceptos se encuentran excluidos? ¿En qué casos puede realizarse un reclamo y ante quién?

En la Resolución Normativa 38/18 están especificadas las exclusiones al régimen.

Según la naturaleza de la retención, existen dos alternativas para reclamar:

  • Ante las entidades que efectuaron la retención, para todos los casos mencionados en el artículo 9 de la RN 38/18.
  • En la web de ARBA, para todos los casos mencionados en el artículo 11 de la RN 38/18.

 

Las Resoluciones Normativas 38/18, 42/18, 44/18, 33/20, 08/2119/22, 03/23 y 04/24 incorporaron nuevos supuestos de exclusión.

El reclamo ante ARBA puede hacerse en la web a través de la sección Reclamo por Retenciones Bancarias

 

 

Fecha de última actualización: 29/05/2024