Se encuentran excluidos del Régimen de Retención sobre los créditos bancarios:
Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades que no estén alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para más información, podés consultar los artículos 5 y 6 de la Resolución Normativa 38/18.
Fecha de última actualización: 02/01/2024