¿Quiénes se encuentran excluidos del Régimen de Retención sobre los créditos bancarios?

Se encuentran excluidos del Régimen de Retención sobre los créditos bancarios:

  • Sujetos exentos por la totalidad que desarrollen, salvo que se disponga lo contrario mediante regímenes especiales de pagos a cuenta.
  • Expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en los artículos 349 y siguientes de la Disposición Normativa B 01/04. Deben revestir esta condición de manera exclusiva.
  • Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades comprendidas en los artículos 191(incisos a, b y c), 192, 193 y 195 primer párrafo del Código Fiscal.
  • Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades que no estén alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

     

Para más información, podés consultar los artículos 5 y 6 de la Resolución Normativa 38/18.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024