Inmobiliario Edificado. Cuota 1 Inmobiliario Baldío. Cuota 1
Inmobiliario Rural. Cuota 1 Inmobiliario Complementario. Cuota 1 Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Cuota 1
Automotor. Cuota 1
Inmobiliario Edificado. Cuota 2 Inmobiliario Baldío. Cuota 2
Automotor. Cuota 2
Inmobiliario Edificado. Cuota 3 Inmobiliario Baldío. Cuota 3
Inmobiliario Rural. Cuota 2 Inmobiliario Complementario. Cuota 2
Automotores. Cuota 3
Inmobiliario Edificado. Cuota 4 Inmobiliario Baldío. Cuota 4
Automotor. Cuota 4
Inmobiliario Rural. Cuota 3 Inmobiliario Complementario. Cuota 3
Inmobiliario Edificado. Cuota 5
Inmobiliario Rural. Cuota 4 Inmobiliario Complementario. Cuota 4 Automotor. Cuota 5
Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Cuota 2
Conocé las condiciones y beneficios para regularizar deudas. Tenés tiempo hasta el 15 de diciembre.
Se accede a este beneficio desde la opción “DDJJ (art. 208 CF)”. La deducción realizada como pago a cuenta de Ingresos Brutos se efectuará al momento de liquidar los anticipos correspondientes al impuesto.
Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.