¿Quiénes deberán pagar el Anticipo Adicional sobre los Ingresos Brutos?

De acuerdo a la RN 11/2024 los contribuyentes locales o del régimen del Convenio Multilateral que sean considerados grandes contribuyentes de acuerdo al Anexo I de la citada RN y, que desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando valores que se expresan en el Anexo II de la mencionada ley. 

La Agencia comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.

 

Fecha de Ultima actualización 28/02/24